17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Que el árbol no tape el bosque

Ante la imposibilidad de una calificación jurídica del vínculo entre las partes, resuelven dejar sin efecto una medida cautelar innovativa impuesta a Rappi.

En la causa “ROJAS LUIS, ROGER MIGUEL Y OTROS c/ RAPPI ARG S.A.S s/MEDIDA CAUTELAR”, la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la resolución de grado, que había hecho lugar a la medida cautelar autónoma solicitada en la causa.

Los jueces que componen el Tribunal (Álvaro Balestrini y Mario S. Fera) afirmaron que “la parte actora planteó una medida que, necesariamente, por sus características y fundamento jurídico, no puede aceptarse en este momento sin calificar la relación entre esa parte y la que resultaría demandada en el proceso judicial en el que correspondería determinar con mayor amplitud (no solamente con carácter cautelar y por lo tanto provisorio) la calificación del vínculo y el alcance de sus derechos y deberes recíprocos”.

En igual sentido consideraron que si la Sala procediera a calificar el vínculo “quedaría, por lo tanto, inhibida de seguir entendiendo en la natural secuencia del proceso posterior, el cual –tras el despliegue de todas las pretensiones que el sistema pone al alcance de las partes debe concluir con una sentencia definitiva que determine los derechos con toda su extensión”.

Los magistrados afirmaron que dada la imposibilidad de calificar el vínculo, no cabe otra solución  que dejar provisoriamente sin efecto la medida dictada en primera instancia. “Esta decisión es provisoria, precisamente, porque –como toda medida cautelar- su procedencia y/o mantenimiento queda sujeta al desenvolvimiento actual y posterior del expediente a partir de los planteos que puedan efectuar las partes, adecuándose –de ahora en más procesalmente a la secuencia de los hechos que vayan sucediendo y al más completo resguardo de los derechos que intentan hacer valer ante el sistema judicial.

“En tal sentido, cabe señalar que las denominadas medidas “autosatisfactivas” exigen que la verosimilitud del derecho se presente con toda intensidad y, dada la particularidad del presente caso, el Tribunal considera que no puede juzgarse afirmativamente la existencia de verosimilitud del derecho, sin expedirse sobre el fondo del asunto, esto es, sobre la calificación específica del vínculo entre las partes –cuestión que se encuentra controvertida en autos-, lo cual excede el marco de la medida en los términos en los que fue solicitada” concluyeron los jueces.


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