La justicia marplatense rechazó una demanda por mala praxis iniciada por los familiares de un paciente que falleció por una infección intrahospitalaria. El tribunal resaltó que los hospitales solo pueden garantizar al paciente la evitación de todo daño ‘culpable’ por parte de sus agentes.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, integrada por los jueces Ricardo D. Monterisi y Alfredo E. Méndez, confirmó el rechazó de una demanda contra un hospital por la infección intrahospitalaria que sufrió un paciente y resaltó que no constituye un caso de mala praxis.
En la causa "L. A. M. c/ Clínica de Fracturas y Ortopedia S.A. y otro s/ daños y perjuicios", los miembros del Tribunal resaltaron que en los casos de infección hospitalaria, como es regla unánimemente aceptada para la generalidad de los tratamientos o procedimientos médicos, el establecimiento de salud sólo puede garantizar al paciente la evitación de todo daño ‘culpable’ por parte de sus agentes.
El fallo rechazó la demanda porque la infección sufrida por el paciente no permite responsabilizar a la clínica por incumplimiento de una obligación de resultado, al no tratarse de una infección exógena ocasionada por una bacteria hospitalaria, sino de una infección endógena generada por una bacteria que habita en el cuerpo del demandante.
Los jueces detallaron que no existe elemento probatorio que vincule la infección del actor con un mal manejo de los elementos utilizados durante la cirugía o la posterior internación, falta de profilaxis antibiótica, deficientes condiciones de asepsia o incumplimiento de otras prestaciones a cargo de la clínica, circunstancias que autorizarían a relacionar causalmente la patología con el obrar de los agentes encargados del cuidado de la salud del paciente.
Para los magistrados, los factores de riesgo provenientes del ambiente físico o de la atención hospitalaria son factibles de ser controlados y evitados mediante una correcta y adecuada higiene y esterilización; el establecimiento cuenta con los medios humanos y materiales para evitar tales infecciones, cuya prevención debe ser garantizada a título objetivo.
El fallo rechazó la demanda porque la infección sufrida por el paciente no permite responsabilizar a la clínica por incumplimiento de una obligación de resultado, al no tratarse de una infección exógena ocasionada por una bacteria hospitalaria, sino de una infección endógena generada por una bacteria que habita en el cuerpo del demandante.
En esa línea, los camaristas agregaron que la infección endógena, en principio, no genera obligación de reparar el daño causado, salvo en aquellos casos donde si bien el paciente portaba los gérmenes a su ingreso, estos pervivieron en su organismo por falta de higiene, esterilización, control o supervisión del nosocomio.