29 de Abril de 2024
Edición 6955 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/04/2024

Corte Supremo a las paritarias de los judiciales bonaerenses

El Máximo Tribunal declaró arbitraria una sentencia de la Corte bonaerense que rechazó un recurso del Estado provincial, en el marco del amparo impulsado por la Asociación Judicial que buscaba la reapertura de las paritarias en 2018.

Sin pronunciarse sobre el fondo del asunto, pero aceptando tratar un caso de fuerte impacto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto por arbitrariedad una resolución de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires que denegó un recurso de inaplicabilidad de la ley al Estado Nacional.

Fue en una causa sensible, en la que el gremio de empleados judiciales de la provincia promovió acción sumarísima tendiente a que se ordene al gobierno de María Eugenia Vidal que convoque a negociaciones salariales para el año 2018. El expediente, caratulado “Asociación Judicial Bonaerense c/ Poder Ejecutivo s/ materia a categorizar”, había tenido un primer fallo favorable.

 

“La simple lectura de aquella decisión revela que los vicios atribuidos se han configurado efectivamente provocando un grave menoscabo de la adecuada fundamentación exigible de todo pronunciamiento judicial”

 

En primer término, el Tribunal de Trabajo n°3 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar a la medida  cautelar solicitada y ordenó al Ministerio de Trabajo provincial que “proceda a la reapertura y continuidad de la negociación sobre el reajuste salarial de los empleados judiciales”, además de declarar la vigencia de la cláusula "gatillo" establecida en el convenio de 2017.

El Estado provincial presentó un recurso de inaplicablidad de la ley, pero la Corte bonaerense lo declaró mal concedido invocando su jurisprudencia en la materia, que entiende que "las decisiones relativas a las medidas cautelares no tienen carácter de definitivas en el concepto del art. 278 del Código Procesal", y que no observaba en autos "motivos excepcionales que permitan apartarse de aquel criterio".

Ante esa decisión, la Fiscalía de Estado de Buenos Aires presentó un recurso extraordinario planteando la arbitrariedad de la decisión, remedio que fue concedido ya que el Alto Cuerpo de la provincia advirtió que "la arbitrariedad denunciada consistía en la no explicación por parte del órgano recurrido [del] por qué de la no definitividad de la sentencia, incurriendo en una fundamentación aparente”.

Los supremos Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti cuestionaron el fallo de la Corte bonaerense, ya que, a su entender, denegaron primero el recurso previsto en la normativa local y luego, al conceder el remedio extraordinario, insinuaron que podía tratarse e una arbitrariedad.

“La propia corte provincial, a la hora de discernir sobre la concesión de la apelación federal, admitió que en su anterior pronunciamiento, en el que había declarado mal concedido el recurso de inaplicabilidad de ley llevado ante sus estrados por no ser definitiva la resolución cautelar impugnada, omitió dar una debida respuesta a los cuestionamientos del recurrente e incurrió en dogmatismo”, sostuvieron los ministros de la Corte Suprema.

“La simple lectura de aquella decisión revela que los vicios atribuidos se han configurado efectivamente provocando un grave menoscabo de la adecuada fundamentación exigible de todo pronunciamiento judicial”, resumió el fallo de la Corte, que ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento.



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