17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Accidentes del consumidor

La Cámara de Apelaciones de Córdoba modificó una sentencia que había impuesto costas del proceso a un tras sufrir un accidente automovilístico en el que impactaron con el guardarrail que delimita con una rotonda de una autopista. Los jueces decidieron aplicar el principio del artículo 53 de la Ley de Defensa del Consumidor

En la causa “CAROBOLANTE, NESTOR HUGO Y OTRO c/ CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA S.A s/DAÑOS Y PERJUICIOS”, la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba resolvió modificar la sentencia de grado, que había rechazado la demanda e impuso las costas a la actora,

Respecto de la queja de la parte actora dirigida contra la imposición de costas a su cargo, consideraron que “corresponde hacer lugar al agravio en este punto, debiendo dejarse sin efecto la imposición de costas dispuesta por resultar de aplicación el art 53 de la Ley 24.240, y atendiendo al resultado arribado, corresponde que las mismas sean soportadas en el orden causado”.

 

Los autos surgen a raíz de una demanda contra Carreteras Centrales de Argentina S.A. que buscaba que se indemnice a los actores por un accidente automovilístico en que impactaron con el guardarrail que delimita la rotonda del cruce de la Autovía Santa Fe – San Francisco con Ruta Provincial Nº 20 S.

Señalaron los accionantes que “el accidente se produjo porque la rotonda referida se encontraba sin iluminación, totalmente a oscuras, ya que las luminarias y columnas de iluminación del sector se encontraban apagadas. Ello generó la falta de una correcta señalización y visualización de la rotonda, lo que causó que impactáramos con la defensa misma, y el posterior despiste hacia su interior”.

El Tribunal de grado desestimó la demanda argumentando que al no inferirse de los informes datos precisos sobre desperfectos en el sistema eléctrico de la rotonda escenario del infortunio, la carga impuesta por el artículo 377 del Código PCN fue cumplida de manera deficiente por la parte actora, y en consecuencia, valorando el material probatorio en su conjunto, concluyó que no se advierten elementos que posibiliten acoger la pretensión del actor.

Por su parte, los jueces que componen la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba –Liliana Navarro, Luis Roberto Rueda y Abel G. Sánchez Torres – evaluaron que “ponderando la prueba rendida en la causa bajo los lineamientos expuestos, arribo a la conclusión de que los actores no acreditaron el hecho invocado, esto es que la rotonda no estaba iluminada. Vale señalar que la responsabilidad objetiva que pesa sobre la demandada y la falta de defensas de su parte, no implican que no deban acreditarse los presupuestos necesarios que hacen a la admisibilidad de la acción, esto es que determinado hecho haya producido un daño que se debe indemnizar. Por ello, considero que la sentencia debe ser confirmada en cuanto rechaza la demanda”.

Respecto de la queja de la parte actora dirigida contra la imposición de costas a su cargo, consideraron que “corresponde hacer lugar al agravio en este punto, debiendo dejarse sin efecto la imposición de costas dispuesta por resultar de aplicación el art 53 de la Ley 24.240, y atendiendo al resultado arribado, corresponde que las mismas sean soportadas en el orden causado”.

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