17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

El meñique del ocho

La Corte Suprema dejó sin efecto un fallo que ordenó indemnizar a un trabajador con ocho millones de pesos por un accidente de trabajo que sufrió en el dedo meñique. Consideró que el 26% de incapacidad que le dio la pericia era “irrazonable y desmesurado”.

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
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Matías Werner. Editor de Diario Judicial

La Corte Suprema de Justicia tachó de arbitraria una sentencia de la Cámara del Trabajo que condenó a una empresa pesquera a pagarle $ 2.200.000 más intereses, lo que alcanzaba la suma de $8 millones, a un trabajador por un accidente que sufrió en el dedo meñique de la mano izquierda.

El fallo fue dictado  en la causa “Cannao, Néstor Fabián c/ Congeladores Patagónicos S.A. y otro s/ accidente - acción civil" por los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda (por su voto). Horacio Rosatti, en cambio, votó en disidencia y declaró inadmisible el recurso.

La cámara declaró responsable a la empleadora en los términos del artículo 1113 del Código Civil derogado, “en razón de que era la propietaria de los canastos llenos de langostinos con los que el accionante se había golpeado su meñique en circunstancias en que laboraba para aquella, embarcado en un buque pesquero”.

 

 "El grado de incapacidad fijado en autos por la perita se presenta prima facie irrazonable y desmesurado”

 

Tanto la ART como la empleadora cuestionaron severamente el monto indemnizatorio, planteo admitido por los supremos. “Además de cuantificar los rubros de condena sin proporcionar cálculo alguno que le otorgue sustento válido, admitió el porcentaje de incapacidad determinado por la perita médica sin atender y dar apropiada respuesta a las serias objeciones que la recurrente había planteado respecto de las consideraciones y conclusiones del dictamen pericial que no fueron contestadas por la experta”, aseguraron.

Según repasa el fallo, la perito estimó la minusvalía del actor en un 26,44% de la total obrera discriminado en un 14% por la disminución de movilidad en el dedo meñique, 10% por reacción vivencial anormal neurótica y 2,44% por factores de ponderación. Su fundamento fue  que la tabla de evaluación de incapacidades del decreto 659/96, reglamentario de la ley 24.577 -de Riesgos del Trabajo-, prevé hasta un 5% de incapacidad total por la amputación del dedo mencionado.”

“Es decir, por la lesión más grave, circunstancia que no se presenta en la especie”, subrayaron los magistrados, para quienes “Frente a esa pauta normativa el grado de incapacidad fijado en autos por la perita se presenta prima facie irrazonable y desmesurado”, con más razón “si se tiene en cuenta que se encontraba acreditado que el reclamante, con anterioridad a su vinculación con la demandada, ya había sufrido un siniestro en el mismo dedo que le había producido su fractura”.

Maqueda, en su voto concurrente, destacó la importancia de que, aun cuando el porcentaje de incapacidad sea un factor relevante, el mismo “debe valorarse adecuadamente a efectos de fijar las sumas resarcitorias”.



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