17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

No se puede sobreseer a un violento

El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy revocó una sentencia que dictó el sobreseimiento de un hombre acusado de amenazar telefónicamente a su ex mujer. Se ponderó que el ilícito investigado “cobra otra dimensión” que dista de amenazas proferidas en otro contexto, ya que habría sido cometido “en contexto de género”;

La Sala II-Penal del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, integrado por los jueces Laura Nilda Lamas González, José Manuel del Campo, y Federico Francisco Otaola, resolvió aceptar los Recursos de Inconstitucionalidad interpuestos por la querellante, C.O, contra una sentencia que dictó sobreseimiento a su ex marido, J.R.F., a quien denunció por amenazas telefónicas.

En diciembre de 2016, C.E.E.O refirió que al comunicarse telefónicamente con su ex marido, J. R. F. éste le refirió “Hola alcahueta…h… de p…, no los vas a ver nunca más a los chicos, me los llevo a Misiones y vos vas a ser boleta y como me denunciaste por tu culpa todavía no me puedo ir a Jujuy el miércoles…” en razón de lo cual aclaró que tiene “miedo de que esta persona me haga o me mande a que me hagan algo, solo quiero estar con mis hijos y sin temor”.

Frente a estas acusaciones, el Fiscal Nº 8 a cargo de la Unidad Fiscal especializada en Violencia Familiar, de Género y Delitos contra la Integridad Sexual, solicitó se dicte Sobreseimiento a favor del imputado J. R. F. por considerar que el hecho investigado no se cometió, fundamentando que “si bien el delito imputado a F. es el de Amenazas en contra de su ex esposa, C. E. E. O, de la pericial psicológica practicada surge que no existió para la misma vivencia de amenaza, siendo su discurso inconsistente y contradictorio (tal lo dicho)”.

Sobre el hecho de sí la víctima “sintió o no temor” los juristas expusieron “el extremo que debe ponderarse es que el anuncio del mal proferido sea serio, grave, posible y futuro, más no la constatación de cómo influyó el mismo en el espíritu del destinatario; ello sin perjuicio que O. refiriera en más de una ocasión el temor cierto y real por el que atraviesa”.

 

 

La solicitud de sobreseimiento fue receptada por el Juez de Control Nº1 quien, pese a estar en desacuerdo, actuó conforme al dictamen que impuso el Fiscal del Tribunal en lo Criminal Nº 1, que ordenó se  proceda según lo dispusiera el Agente Fiscal de grado. Contra esa resolución, C. E. E. O. dedujo recurso de apelación.

La Cámara de Apelaciones y Control resolvió declarar inadmisible el remedio interpuesto por resultar sustancialmente improcedente, declarando que “no cabe mayor margen de acción a la judicatura”. Disconforme con el pronunciamiento, interpuso Recurso de Inconstitucionalidad el abogado de la víctma, sosteniendo que la resolución cuestionada debe ser revocada, en tanto entendió que el sobreseimiento confirmado “luce prematuro en tanto no se han llevado a cabo todas las medidas probatorias necesarias a los fines de arribar al grado de certeza necesaria para dictar aquél” y que  el Fiscal de Investigación “sólo tuvo en cuenta la pericial psicológica practicada sobre su asistida, cuando en realidad el hecho de que la misma no haya sentido temor no significa que la amenaza no haya existido”.

Los jueces que componen la Sala II del Superior Tribunal de Justicia afirmaron que “las razones expuestas no lucen adecuadas a la trama que rodeó la causa, de la que se desprende un insoslayable contexto de género que necesariamente debe ponderarse, resultando aquéllas insuficientes y prematuras para justificar el sobreseimiento propiciado”.

Analizaron que la crítica de los impugnantes gira en torno a una defectuosa –por incompleta- investigación, y que de la investigación preparatoria llevada a cabo surge que dicha conversación fue escuchada por dos testigos que dieron cuenta de la literalidad de las expresiones vertidas por F., en razón de haber activado la denunciante el modo “alta voz” en su celular. Igualmente la misma arrimó un screenshot del cual surge la llamada efectuada desde el celular del imputado el día y la hora señalados.

Otras actuaciones judiciales confirman la violencia psicológica que signara la relación entre denunciante y denunciado, refiriéndose específicamente que “…se trata de una pareja que habría construido un vínculo disfuncional de larga data”.

Consideraron que ilícito investigado “cobra otra dimensión” que dista de amenazas proferidas en otro contexto, ya que habría sido cometido “en contexto de género”; y que “el abordaje de los conflictos vinculados con la violencia de género o doméstica debe ser realizado teniendo siempre presente que esa clase de hecho importan una violación a los derechos humanos, circunstancia que obliga a los operadores judiciales a analizar estos conflictos con prudencia, garantizando la amplitud probatoria”

Sobre el hecho de sí la víctima “sintió o no temor” los juristas expusieron “el extremo que debe ponderarse es que el anuncio del mal proferido sea serio, grave, posible y futuro, más no la constatación de cómo influyó el mismo en el espíritu del destinatario; ello sin perjuicio que O. refiriera en más de una ocasión el temor cierto y real por el que atraviesa”.

“Tampoco se puede arribar al referido grado de conocimiento, por la supuesta contradicción y falta de consistencia discursiva de la denunciante según la referida pericial psicológica, máxime considerando que, conforme se describiera líneas arriba, obran en autos dos testimoniales que dan cuenta –textualmente- de los dichos proferidos por F. a su ex mujer” agregó el Tribunal, que también consideró que el Sobreseimiento dictado “luce prematuro, teniendo en cuenta los estándares fijados para valorar las pruebas en los delitos cometidos en contexto de género”.

Para concluir, los jueces aseguraron que “adoptar un temperamento contrario, supondría el cercenamiento a los derechos y garantías de la víctima”, por lo que hicieron lugar al recurso de inconstiucionalidad interpuesto por C.O, y revocaron el sobreseimiento dictado.

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486