17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Sin fumigaciones cerca de los colegios

El STJ de Entre Ríos rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Estado provincial, contra la sentencia que declaró la nulidad parcial del decreto que flexibilizó las distancias permitidas para fumigar en zonas rurales.

La Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Estado provincial contra la sentencia, mediante la cual se declaró la nulidad parcial el decreto 4407/18, que regula la aplicación vía aérea y terrestre de fitosanitarios. Todo ello en los autos "Foro Ecologista de Paraná c/Superior Gobierno - Acción de Amparo".

De este modo, la Sala del STJ rechazó el recurso de apelación articulado por el gobierno de la provincia y confirmó la sentencia mediante la cual se decretó la nulidad parcial del decreto provincial 4407/18 que estableció que las “aplicaciones terrestres de fitosanitarios” podían realizarse a una distancia de cien metros de las escuelas, y las aplicaciones aéreas a quinientos metros.

Cabe recordar que, en abril último, el camarista Andrés Marfil resolvió que el decreto era inconstitucional por violación de la “cosa juzgada” al no ajustarse al estándar normativo del fallo dictado primero por el integrante de la Sala II en lo Civil y Comercial de Paraná, Daniel Benedetto, y ratificado por el STJ. Dicha decisión prohibió la fumigación terrestre con agrotóxicos en un radio de 1000 metros alrededor de todas las escuelas rurales, y la fumigación aérea en un radio de 3000 metros.

 

La nulidad alcanza los artículos 1 y 2 del decreto del Poder Ejecutivo provincial que flexibilizó las distancias mínimas para pulverizaciones con agroquímicos. De este modo, queda en pie la prohibición de fumigar a menos de 1000 metros de forma terrestre, y a menos de 3000 metros de forma aérea en escuelas rurales.

 

La causa se inició por un amparo ambiental del Foro Ecologista de Paraná y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER) contra el Estado provincial, a fin de que se declare la nulidad y se revoque el decreto 4407/2018, por el cual el Poder Ejecutivo estableció distancias para efectuar fumigaciones con agrotóxicos en torno a las escuelas rurales.

Los amparistas esgrimieron que el texto "viola lo establecido por la sentencia que dispuso prohibir la fumigación terrestre con agrotóxicos en un radio de mil metros alrededor de todas las escuelas rurales, y la fumigación aérea con iguales pesticidas en un radio de tres mil metros alrededor de dichos establecimientos educativos". Dicho fallo también exhortó la realización de estudios que permitan “delinear pautas objetivas en torno al uso racional de químicos y agroquímicos”.

La nulidad alcanza los artículos 1 y 2 del decreto del Poder Ejecutivo provincial que flexibilizó las distancias mínimas para pulverizaciones con agroquímicos. De este modo, queda en pie la prohibición de fumigar a menos de 1000 metros de forma terrestre, y a menos de 3000 metros de forma aérea en escuelas rurales.



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