17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

20 años, una eternidad

Un dictamen de la Procuración General consideró inconstitucional la norma que impone 20 años de residencia mínima en el país para acceder a una pensión por invalidez. Estimó que el requisito resulta "irrazonable y desproporcionado".

En el marco de dos causas judiciales, el procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia, Víctor Abramovich, estimó inconstitucional la norma que impone 20 años de residencia mínima en el país para acceder a una pensión por invalidez.

Ambos expedientes llegaron al Alto Tribunal por recursos extraordinarios interpuestos por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación contra sentencias de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata y de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

En el primer caso, la persona reclamante, nacida en Perú, ingresó al país en 1987, es decir hace más de 30 años, y sólo interrumpió su residencia por unos meses cuando viajó a visitar a sus familiares en el año 2000. El hombre posee una discapacidad psico-social y “atraviesa un cuadro de extrema vulnerabilidad psíquica y social”.

El segundo caso se tratada de una mujer nacida en Uruguay que ingresó al país en 1997, y cuenta con radicación definitiva desde el 2003. La amparista posee un certificado de discapacidad y se encuentra en “estado de pobreza, situación de calle y salud deteriorada”.

En particular, el artículo 1, inciso e, del decreto 432/97 del Poder Ejecutivo Nacional prevé que para acceder a la pensión por invalidez, los extranjeros "deberán acreditar una residencia continuada en el país de 20 años".

De este modo, Abramovich recordó el precedente “Reyes Aguilera” en el que el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del requisito de 20 años de residencia para acceder a la pensión por invalidez por resultar "irrazonable y desproporcionado".

 

En este escenario, el procurador dictaminó que se deben ratificar ambas resoluciones que confirmaban las sentencias de primera instancia, las cuales hicieron lugar a las acciones de amparo interpuestas por las dos personas extranjeras con discapacidad y en situación de vulnerabilidad social.

 

“Ese fallo resulta aplicable al sub lite en tanto, en los dos casos, los presupuestos fácticos resultan sustancialmente semejantes: se trata de personas extranjeras que solicitan acceder a la pensión por ser personas con discapacidad y carecer de medios alternativos de subsistencia y el órgano administrativo desestimó la solicitud por el incumplimiento del requisito legal apuntado”, señaló en el dictamen.

El representante del MPF explicó que la decisión de la Corte se ve reforzada actualmente por compromisos asumidos por el Estado argentino con posterioridad a esa sentencia, como la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, como también por las recomendaciones efectuadas por órganos de aplicación de tratados que recomendaron al Estado argentino reformar el decreto que data de 1997.

Y añadió: “En cuanto a la naturaleza de la prestación reclamada, el sistema de pensiones no contributivas para las personas con discapacidad instrumenta de manera directa derechos fundamentales de base constitucional, por lo que su regulación y administración debe observar las reglas del debido proceso adjetivo y sustantivo”.

En este escenario, el procurador dictaminó que se deben ratificar ambas resoluciones que confirmaban las sentencias de primera instancia, las cuales hicieron lugar a las acciones de amparo interpuestas por las dos personas extranjeras con discapacidad y en situación de vulnerabilidad social.



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