17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Los infieles se reiteran

El  fiscal Javier De Luca solicitó que la Cámara Federal realice una declaración sobre si el delito de administración infiel puede ser reiterado, aun dentro de la administración de un mismo patrimonio.

En un dictamen, el fiscal general Javier De Luca solicitó que la Cámara Federal de Casación realice una declaración sobre si el delito de administración infiel puede ser reiterado aun dentro de la administración de un mismo patrimonio.

La investigación se inició en 2009 por denuncia formulada por el presidente y vicepresidente de la Obra Social de Maquinistas de Teatro y Televisión contra su entonces administrador. Los denunciantes relataron diversas irregularidades presuntamente cometidas por el imputado.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó parcialmente la resolución que había hecho lugar a la prescripción de la acción penal y, consecuencia, sobreseyó al imputado por determinados hechos que habían sido calificados como constitutivos del delito de administración fraudulenta. A su vez, mantuvo la vigencia de la acción respecto de otros hechos. 

El expediente llegó ante la instancia de Casación por el recurso de la querella contra la resolución de la Sala I. En este escenario, el fiscal afirmó que “la cuestión central radica en definir si el delito de administración infiel abarca todos los hechos cometidos durante una administración (delito continuado) o si puede cometerse en forma reiterada, es decir escindir los hechos que integraron la administración, como lo hizo la Cámara al momento de confirmar parcialmente la resolución apelada”.

El fiscal señaló que “los distintos hechos fraudulentos bajo una misma administración, podrían ser considerados bajo la óptica del delito continuado”, pero advirtió que “ello conduciría a una generalidad que no es posible de sostener en todos los casos particulares y además, depende de las exigencias de la doctrina del delito continuado a la que se adhiera, ya que no existe una unívoca concepción de él”.

“Cualquiera sea la idea que se tenga sobre el delito de administración fraudulenta, no parece adecuado tratarlo sin más como un caso de delito continuado que la ley atrapa como tal, cualquiera sea la hipótesis que se adopte sobre sus elementos, máxime que el administrador puede haberse propuesto planes defraudatorios independientes (ej. cada vez que encara un nuevo negocio, renueva su designio criminal, pero no lo hace en todos los casos)”, opinó.

Así, solicitó a la Cámara realice una declaración del derecho común interpretado constitucionalmente “acerca de que el delito de administración infiel puede ser reiterado aun dentro de una misma administración de un mismo patrimonio”, y que se confirme la resolución apelada.

 

Destacó, además, que los hechos imputados en las distintas indagatorias “no guardan relación ontológica alguna entre sí, ni están unidos por un dolo total. Por ello, el llamado a ampliar declaración indagatoria constituye el ´primer llamado´ respecto de los hechos nuevos”.

“El sobreseimiento por prescripción de la acción de alguno de los hechos cometidos durante la administración de un patrimonio, en función de la fecha de la primera citación a prestar declaración indagatoria, no dice nada respecto de los demás, cuyo acto interruptivo de la prescripción fue posterior”, explicó el titular de la Fiscalía General Nº 4 ante la Cámara Federal de Casación Penal.

Así, solicitó a la Cámara realice una declaración del derecho común interpretado constitucionalmente “acerca de que el delito de administración infiel puede ser reiterado aun dentro de una misma administración de un mismo patrimonio”, y que se confirme la resolución apelada.



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