17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Cultura bajo protección

Por una presentación de los empleados del Teatro Colón, la Justicia porteña ordenó identificar, inventariar y proteger bienes que integran el patrimonio impulsado de la sala lírica.

El Ente Autárquico Teatro Colón deberá presentar un plan de trabajo para identificar e inventariar los bienes muebles de valor cultural, histórico y artístico que integran el patrimonio del edificio. Así lo resolvió la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires en el marco de los autos caratulados “P., M. y Otros contra GCBA sobre Amparo (Artículo 14 CCABA)”.

Por unanimidad, los jueces Esteban Centanaro, Fernando Juan Lima y Mariana Díaz resolvieron que el inventario deberá confeccionarse de acuerdo con las pautas mínimas establecidas en la sentencia y, una vez finalizado el relevamiento previamente dispuesto, deberá instrumentar los mecanismos previstos en la Ley 1227 y normas reglamentarias, a fin de “hacer efectiva la catalogación y la protección de dichos bienes”.

Las actuaciones se iniciaron por un amparo impulsado por empleados de la sala lírica contra el GCBA –Ministerio de la CABA de Desarrollo Urbano y Ministerio de Cultura- y el Ente Autárquico Teatro Colón, para la protección del patrimonio histórico, cultural y artístico -mueble e inmueble- del Teatro Colón.

El juez de primera instancia decidió hacer lugar parcialmente a la pretensión actora con respecto al patrimonio mueble y, en consecuencia, ordenó al GCBA y al Ente Autárquico a presentar un plan de trabajo tendiente a “identificar e inventariar los bienes muebles de valor cultural, histórico y/o artístico que integran el patrimonio”.

 

El fallo fue apelado, pero los jueces del Tribunal de Alzada advirtieron que el GCBA, a lo largo de su recurso, “no rebatió las razones centrales en las que se apoya el pronunciamiento de grado para rechazar sus planteos iniciales, sino que los reiteró en su apelación, limitándose a introducir aseveraciones genéricas y sin relación directa con la sustancia de lo decidido”.

 

En la sentencia se sostuvo que el Ejecutivo local y el Ente Autárquico “han incurrido en una omisión ilegítima en el deber de preservar y proteger el patrimonio cultural con la consiguiente afectación a la posibilidad de ejercer los derechos culturales consagrados tanto en la Constitución de la Ciudad como en los pactos internacionales”.

El fallo fue apelado, pero los jueces del Tribunal de Alzada advirtieron que el GCBA, a lo largo de su recurso, “no rebatió las razones centrales en las que se apoya el pronunciamiento de grado para rechazar sus planteos iniciales, sino que los reiteró en su apelación, limitándose a introducir aseveraciones genéricas y sin relación directa con la sustancia de lo decidido”. 

“No aparece en el escrito memorial un solo argumento con el que se pongan en pugna las claras y precisas consideraciones efectuadas por el magistrado de grado en su sentencia”, señaló el fallo.

Y concluyeron: “Se trata, así, de hacer efectiva la responsabilidad que recae sobre la administración pública en lo referente a la conservación del dominio público que impide consentir una inacción que interferiría con sus cometidos. En definitiva, se ha indicado adoptar las medidas pertinentes en aras a garantizar efectivamente la protección que merezca el patrimonio cultural de la Ciudad, por las vías administrativas y procesales correspondientes”.



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