17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Aval para las comisiones médicas

Riesgos constitucionales

La justicia federal emitió un fallo a favor de la Ley de Riesgos del Trabajo, donde ratificó la intervención de las comisiones médicas obligatorias antes de realizar algún reclamo.

El titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9, Pablo Cayssials, ratificó  la constitucionalidad de la Ley 27.348 que contempla la intervención de las comisiones médicas como la instancia previa, obligatoria y excluyente en el reclamo de un trabajador por un accidente laboral o enfermedad profesional.

En la causa "Echeverría, Juan Pablo y otros c/ Estado Nacional sobre Amparo Ley 16.986", el magistrado determinó que su resolución es aplicable para todas las demandas colectivas, incluida la impulsada por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, la Asociación de Conciliadores Laborales de la República Argentina; el Colegio de Abogados y Procuradores de la 1ra Circunscripción de Mendoza y el Colegio de Abogados de Córdoba, entre otros.

 

El titular del juzgado, Pablo Cayssials, rechazó los argumentos interpuestos que sostenían que la reforma “vulnera el federalismo” y que el funcionamiento de las comisiones médicas desnaturalizan el espíritu de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

Para Cayssials, el régimen de las comisiones médicas "resulta razonable, en tanto es incuestionable en este tipo de reclamos la intervención de expertos en medicina para que se expidan en relación a la existencia de la incapacidad de que se trate". Agregó que la jurisprudencia muestra que hace años "se reiteran los fallos en los que se ha reconocido la validez de atribuir la jurisdicción primaria a organismos técnicos especializados con carácter previo al proceso judicial".

La resolución señala que la reforma no implicó una pérdida de derechos porque agotada la instancia de la CM, el trabajador puede solicitar la revisión del dictamen médico ante una Comisión Médica Central, y no conforme con ese dictamen, tiene habilitada la instancia a la justicia ordinaria del fuero laboral.

"El procedimiento asegura, por un lado, que el trabajador cuente con asistencia letrada y le otorga la posibilidad de requerir la revisión judicial de lo que decidan tanto la comisión médica local como la comisión médica central", remarcó el jurista.

El titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó los argumentos interpuestos que sostenían que la reforma “vulnera el federalismo” y que el funcionamiento de las comisiones médicas desnaturalizan el espíritu de la Ley de Contrato de Trabajo.

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