31 de May de 2024
Edición 6978 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/06/2024

Embargo por despido

La Cámara del Trabajo convalidó el embargo de los bienes de locales gastronómicos ante el despido de un trabajador sin motivos. La medida procede si el deudor "trata de enajenar u ocultar bienes, o cuando hubiese disminuido notablemente su responsabilidad patrimonial", dice el fallo

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que ordenó trabar un embargo sobre los bienes de unos locales gastronómicos y retener hasta el 30% de las sumas que ingresen en dinero en efectivo a la empresa demandada.

En los autos "CENTURION SANABRIA, JULIAN c/ LONGIS S.A. s/MEDIDA CAUTELAR", las juezas Gabriela Vazquez y María Cecilia Hockl, hicieron lugar a la medida cautelar autónoma solicitada por un trabajador contra su empleadora por el despido sin causa que sufrió.

Las camaristas confirmaron la sentencia que dispuso el embargo de los bienes muebles que se encuentran en tres locales de la demandada. Ordenó, además, la designación de un interventor recaudador para que en cada uno de los establecimientos proceda a retener hasta el 30% de las sumas que ingresen en dinero en efectivo.

Las titulares de la Sala explicaron que "el artículo 209, inciso 5º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación habilita una medida como la peticionada cuando se justifica que el deudor trata de enajenar u ocultar bienes, o cuando hubiese disminuido notablemente su responsabilidad patrimonial en forma tal que perjudique los intereses del acreedor".
 
En ese sentido, indicaron que el empleado acompañó una comunicación telegráfica de despido directo y refirió que, debido al cierre del local en que trabajaba, ubicado en la ciudad de Buenos Aires, fue traslado a otro establecimiento en la provincia de Buenos Aires. 

Como pruebas, las magistradas tuvieron en cuenta los testimonios de dos ex compañeros de trabajo, quienes declararon que el traslado se habría producido “de un día para otro” y que a los pocos meses ambos había sido despedidos. Otro testigo aportó que la empresa cerró el inmueble en el que elaboraba los productos de pastelería y que el local permanece cerrado.

los testimonios de dos excompañeros de trabajo, quienes declararon que el traslado se habría producido “de un día para otro” y que a los pocos meses ambos había sido despedidos. Otro testigo aportó que la empresa cerró el inmueble en el que elaboraba los productos de pastelería y que el local permanece cerrado.


 

 

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