05 de Junio de 2024
Edicion 6981 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/06/2024

ReConcursante

Una resolución de la Facultad de Derecho de la Universidad de Córdoba, que aprobó el orden de mérito resultante de un concurso para un cargo docente, fue cuestionada por una abogada que concursó. La Justicia rechazó su recurso:  consideró que no estaba acreditaddo vicio alguno en el acto administrativo.

Por:
Tomás Ressa
Por:
Tomás Ressa

La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, integrada por los jueces Abel Guillermo Sánchez Torres, Luis Roberto Rueda y Liliana Navarro, resolvió  rechazar el recurso judicial deducido por la abogada Romina del Valle Prados en contra de la Universidad Nacional de Córdoba, confirmándose la Resolución del Honorable Consejo Superior de la Universidad que aprobó el orden de mérito dispuesto por el Jurado de concurso para cubrir un (1) cargo de Profesor Asistente y siete (7) cargos de Profesor Ayudante “A” con dedicación simple, en la Asignatura “Derecho de la Navegación, Transporte y Comunicaciones” de la precitada casa de estudios.

En los antecedentes, la parte actora solicitó  la nulidad del dictamen de Jurado de Concurso, de las Resoluciones del Concejo Superior CD de la Facultad de Derecho y C.S. y del Concejo de la Universidad de Córdoba, sosteniendo que en el concurso “se cometieron irregularidades que denotan arbitrariedad manifiesta, vulnerándose el procedimiento administrativo que rige el proceso de selección docente”. También acusó “erróneo y falto de fundamentación” al dictamen del jurado, siendo impugnadas sus conclusiones por tres (3) aspirantes, ante lo cual la Dirección de Asuntos Jurídicos emitió Dictamen, solicitando ampliación y/o aclaración.

 

 

“No habiéndose acreditado debidamente que el proceso administrativo llevado cabo -y que culminó con la designación de otros aspirantes en los cargos concursados- adolezca de un vicio de entidad que determine la tacha invocada por la recurrente, dicho presupuesto carece de sustento y como tal debe ser rechazado” 

 

La Universidad Nacional de Córdoba  respondió la  demanda negando los hechos y el derecho invocado por la actora. En esa línea, negó irregularidades en la tramitación del concurso, el cual “respetó todo el procedimiento establecido, con la particularidad especial que durante las impugnaciones fallecieron dos miembros del Tribunal”, obligando a la UNC a resolver de manera adecuada con los elementos que se contaban.

El tribunal analizó que el jurado formuló “un pormenorizado y minucioso análisis y detalle de cada uno de ítems que conformaban el concurso” y que “no tiene obligación de consignar todos y cada uno de los títulos y antecedentes de los postulantes, sino aquellos que considere relevantes o afines para el cargo que se concursa”.

“Las consideraciones del Jurado permiten concluir que las pautas tenidas en cuenta por este órgano específico responden expresamente a la normativa de concurso reglada por la Universidad Nacional de Córdoba, sin que pueda advertirse arbitrariedad, falta de motivación o fundamentos o ilegalidad que las descalifiquen como tal” sostuvieron los jueces, y apuntaron contra la demandante: “su discrepancia puede emanar de la lógica frustración de quien no ha sido designada en los cargos vacantes, pero que -más allá de las objeciones planteadas- no invalidan la legitimidad de las actuaciones en el proceso de selección bajo estudio”.

“No habiéndose acreditado debidamente que el proceso administrativo llevado cabo -y que culminó con la designación de otros aspirantes en los cargos concursados- adolezca de un vicio de entidad que determine la tacha invocada por la recurrente, dicho presupuesto carece de sustento y como tal debe ser rechazado” afirmaron los magistrados.

Sosteniendo que “la Resolución del HCS de la UNCba. y su antecesora del HCD de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de dicha casa de estudios cumplen con la debida motivación, en virtud que sus fundamentos y antecedentes fueron dictados conforme los recaudos exigidos por el art. 7 de la L.P.A., sin vicios formales o sustanciales aparentes que autoricen ser invalidados”, el Tribunal resolvió rechazar el recurso judicial deducido por demandante en contra de la Universidad Nacional de Córdoba  y confirmar la Resolución del Honorable Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba y su antecesora Res. 518/2014 del Honorable Consejo Directivo de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales que aprobó el orden de mérito dispuesto por el Jurado de concurso para cubrir un (1) cargo de Profesor Asistente y siete (7) cargos de Profesor Ayudante “A” con dedicación simple, en la Asignatura “Derecho de la Navegación, Transporte y Comunicaciones” de la precitada casa de estudios.

 

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