03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024

Un arrepentido mentiroso

Un imputado por narcotráfico que declaró como "arrepentido" sufrió una condena de once años de prisión. La Justicia no creyó mucho en su testimonio: consideró que sus versiones “fueron poco claras, tendientes a disfrazar su conducta"

Por:
Tomás Ressa
Por:
Tomás Ressa

La Sala 4 de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Gustavo Hornos, Mariano Hernán Borinsky y Javier Carbajo, resolvió condenar a A.SP a once años de prisión y una multa de $10.000 por tráfico de estupefacientes; y rechazó un recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado.  

En primera instancia, con fecha 13 de julio de 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy resolvió “condenar a A.S.P  por ser autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, a la PENA DE ONCE (11) AÑOS de prisión y multa de PESOS DIEZ MIL ($10.000)”; ante lo cual la defensa letrada interpuso recurso de casación, que fue declarado admisible.

En sus argumentos en Casación, el defensor expuso que el monto de la pena impuesta era “desproporcionada con la magnitud del injusto cometido”,  pues el imputado transportó el estupefaciente “por escasos minutos y durante 5 km”, y en “condiciones de temor infundido por los disparos sin que se identificaran quienes efectuaban la persecución”. Insistió en que el tribunal de juicio no tomó en cuenta las manifestaciones proporcionadas en carácter de “arrepentido” y, finalmente, hizo reserva de caso federal.

 

El aporte efectuado por el imputado no fue significativo ni tuvo importantes efectos en la investigación, por el contrario, con su actitud en las distintas etapas del proceso, en verdad lo que hizo fue entorpecer la averiguación de la verdad real

 

El imputado era el conductor de un camión que, tras ser alertado por la presencia de las fuerzas de seguridad, realizó una brusca maniobra mediante la cual giró en “U”, intentando huir a gran velocidad, (…) los preventores efectuaron un seguimiento del camión, pudiendo ver que aproximadamente a los cinco kilómetros disminuyó la velocidad y el conductor del rodado se tiró del mismo e intentó huir a pie, sin embargo, debido a los golpes que sufrió en su caída, los gendarmes intervinientes pudieron alcanzarlo e inmovilizarlo”.

Identificaron al conductor como A.S.P,  y al inspeccionar el camión, encontraron cuatro paquetes rectangulares, tipo ladrillos, cubiertos por material sintético, que contenían “una sustancia de color blanco de olor penetrante, que sometida a la prueba de campo (narcotest) se obtuvo resultado positivo para cocaína”. 

En tales condiciones, la Cámara tuvo por acreditada la conducta delictiva. Además, sobre la figura del arrepentido, los camaristas citaron lo dicho por la jueza de primera instancia: la persona que solicita la aplicación de dicho instituto, en el ámbito jurídico penal, “es quien ha participado en la ejecución de un acto prohibido por la ley y luego aporta pruebas para esclarecer el hecho delictivo (…) No se tiene en cuenta si el imputado se muestra pesaroso con su proceder, sino la significación de su confesión en relación al hecho examinado en forma global y, por cierto, su contribución al esclarecimiento”.

Refiriéndose al imputado, afirmó que  “S.P declaró dos veces” y que sus versiones “fueron poco claras, tendientes a disfrazar su conducta (…) el aporte efectuado por el imputado no fue significativo ni tuvo importantes efectos en la investigación, por el contrario, con su actitud en las distintas etapas del proceso, en verdad lo que hizo fue entorpecer la averiguación de la verdad real”.  

 Por último, sobre las críticas esbozadas por la defensa con relación a las condenas de once años de prisión y $10.000 en multas, se ponderaron como agravantes “la gran cantidad de estupefaciente secuestrado (365.712,1 gramos de clorhidrato de cocaína y cocaína básica” que se encontraba valuada al momento de llevarso a cabo el procedimiento en $80.528.789,95, y la calidad de la misma que concentra un grado de pureza que oscilaba entre un 56,03% y un 76,02%”, en tanto se verificó una importante lesión al bien jurídico protegido –salud pública-.

La jueza integrante del T.O.C.F. de Jujuy también evaluó la extensión del peligro causado toda vez que por el tipo de droga transportada, su “capacidad adictiva genera una dependencia y adicción más elevada” extremo que vulnera más aún la salud pública. Los jueces estuvieron de acuerdo en estos argumentos, y resolvieron rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de A.S.P, confirmando la condena impuesta.

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