03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024

Cuando no hay acuerdo entre los padres

La Cámara Civil intervino en un conflicto suscitado entre los padres de un menor respecto la educación y formación religiosa de su hijo. Los jueces optaron por un colegio que asegure la participación activa de ambos progenitores.

Los padres de un menor no lograron ponerse de acuerdo en la educación de su hijo y la cuestión fue resulta por la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por los jueces Carlos Dupuis, Fernando Racimo y José Luis Galmarin, la cual resolvió que el niño concurrirá a una escuela judía no ortodoxa durante el ciclo educativo inicial.

El padre de un menor solicitó autorización judicial para que su hijo asista a un establecimiento educativo que garantice su libertad religiosa y propuso diferentes opciones e indicó cuáles de ellas pertenecen a la colectividad judía y responden a la idiosincrasia de sus progenitores.

Sin embargo no llegaron a un acuerdo, ya que la madre discrepó en cuanto a la enseñanza y afirmó que debe ser respetuosa de las normas religiosas del judaísmo que ella profesa al respeto de determinadas fechas y hábitos alimenticios. La mujer propuso una institución educativa ortodoxa con mayor rigurosidad en la enseñanza y práctica de preceptos y reglas religiosas.

La sentencia de primera instancia dispuso cautelarmente que el niño concurra a una escuela –jardín y preescolar- judía no ortodoxa y se respete la alimentación kosher.  Además puso en cabeza del progenitor el pago de la cuota, la matrícula y de cualquier otra actividad propia de dicha institución educativa.

En este escenario, el Tribunal de Alzada recordó nueva normativa que rige el cuidado personal y la responsabilidad parental en el Código Civil y Comercial de la Nación "se inclina a la autonomía de la voluntad de los padres en el diseño de su vida familiar y posibilita que, ante la ruptura de la convivencia, acuerden tanto la forma y modalidad de su ejercicio como cualquier decisión tendiente a regular los contenidos de dicha responsabilidad parental". 

 

Los magistrados concluyeron que “debe escogerse una institución perteneciente a la colectividad judía, pero que sea más tolerante frente a la conducta de las familias -en este caso el progenitor- que no practican la religión en forma ortodoxa” con el objetivo de asegurar que “ambos progenitores puedan tener una participación lo más activa posible en la vida educativa de su hijo”.

 

“Es menester destacar que los progenitores no han logrado un mínimo consenso que debe primar en este tipo de decisiones que se refieren a la educación de su hijo, incluso a pesar de la audiencia convocada por el Tribunal en la que se intentó un acercamiento de las partes”, explicó el fallo y añadió que “se impone la difícil tarea de suplantar la voluntad de los padres, en el interés del niño”.

En el caso concreto, los vocales destacaron que el menor permanece más tiempo en compañía de su madre y recibe una mayor influencia formativa religiosa de ella y su familia ampliada, pero advirtieron que “tal circunstancia por sí sola no es suficiente para afirmar que deba admitirse cierta continuidad de la educación religiosa”.

Los magistrados concluyeron que “debe escogerse una institución perteneciente a la colectividad judía, pero que sea más tolerante frente a la conducta de las familias -en este caso el progenitor- que no practican la religión en forma ortodoxa” con el objetivo de asegurar que “ambos progenitores puedan tener una participación lo más activa posible en la vida educativa de su hijo”.


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