Se publicó hoy en el Boletín Oficial la reglamentación de la Ley 27.350 y se establecieron las condiciones para la producción, difusión, manejo y acondicionamiento en invernáculos para el cultivo de cannabis destinado a aceite medicinal. Diario Judicial te cuenta en exclusiva las condiciones legales que se deben tener en cuenta.
A través de la Resolución 59/2019 del Instituto Nacional de Semillas, el gobierno reglamentó reglamentó la implementación de la Ley 27.350 que detalla el marco regulatorio para la investigación y uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados.
La ley, que fue sancionada el 29 de marzo de 2017, que estableció que no “se podrá realizar ninguna actividad de producción, difusión, manejo, acondicionamiento e importación de Cannabis sin la previa autorización del Inase, organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Agroindustria del Ministerio de Producción y Trabajo”.
El INASE será el encargado de supervisar todos los ciclos de cultivo y deberá asignar un técnico responsable para la producción del cultivo, movimientos y guarda de semillas dentro del predio, que deberá ser del área de producción agrícola o investigación científica vegetal.
Los controles podrán incluir la inspección física de los órganos de propagación en todo su ciclo de cultivo, “así como también de la importación de los órganos de propagación”.
La ley 27.350 estableció los lineamientos normativos a los que deberán ajustarse las actividades que involucren la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados en el país. El artículo seis de la reglamentación autorizó el cultivo de cannabis con fines médicos, científicos y de la investigación, así como para elaborar la sustancia para el tratamiento medicinal.
Asimismo, ante “el incumplimiento a lo establecido en la presente resolución dará lugar a la adopción de las medidas contempladas en el Artículo 38 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247 y en el artículo 20 del Decreto Nº 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991”. El citado artículo 38 de la Ley de Semillas establece penas “con multas de dos mil pesos a cien mil pesos, y el decomiso de la mercadería en infracción”.
Finalmente, la resolución sostiene que el Ministerio de Agricultura y Ganadería “con el asesoramiento de la Comisión Nacional de Semillas podrá prohibir, condicionar a requisitos y normas especiales, temporaria o permanentemente, en todo o en parte del territorio nacional, la producción, multiplicación, difusión, promoción o comercialización” de cualquier semilla “cuando lo considere conveniente por motivos agronómicos o de interés general”.
El INASE será el encargado de supervisar todos los ciclos de cultivo y deberá asignar un técnico responsable para la producción del cultivo, movimientos y guarda de semillas dentro del predio, que deberá ser del área de producción agrícola o investigación científica vegetal.