16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

Reprobado en impacto ambiental

La Cámara Federal de Córdoba dejo sin efecto una resolución que dispuso librar un oficio a la UNLP para que realice estudios de impacto ambiental en una planta de fabricación de bioetanol.

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba resolvió revocar parcialmente una resolución de primera instancia que dispuso librar oficio al Centro de Investigaciones del Medio Ambiente – Departamento de Química, Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad Nacional de La Plata, a fin de que informe "la factibilidad de realizar un estudio sobre posible contaminación ambiental".

El estudio encomendado en la causa “Cruz, Silvia Mariela y Otro c( Ministerio de Energía y Minería de la Nación s/Amparo Ambiental”se realizaría en una planta cuya actividad consiste en la fabricación de –elaboración de bebidas, alcohol, medicamentos, perfumes, cosméticos y domisanitarios, –planta de bioetanol anhidro a partir de maíz y sus productos, entre otras actividades. En la causa también se ordenó librar oficio al Decano de la Facultad de Ciencias Médicas de la UNLP, a fin de que informe  la posibilidad de practicar una inspección sobre 100 personas, seleccionadas aleatoriamente para detectar posibles patologías respiratorias y/o dérmicas.

La acción de amparo colectivo ambiental había sido interpuesta en contra del Estado Nacional, persiguiendo en definitiva que la Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos del Ministerio de Energía y Minería de la Nación adopte las medidas pertinentes para “cesar la contaminación ambiental atmosférica” que afecta al sector, debido a la construcción y puesta en funcionamiento de la planta de bioetanol emplazada en el predio de la empresa Porta Hnos. S.A, procediendo  a declarar y disponer -de manera urgente e inmediata- su “ clausura y cierre definitivo”, por carecer de “habilitación legal” y por no haber concluido de manera integral y previo a su construcción y puesta en funcionamiento con el procedimiento administrativo de “evaluación de impacto ambiental ”.

 

Para los jueces la prueba solicitada "excede total y absolutamente el objeto del presente amparo y viola indudablemente el principio de congruencia” 

 

Ante el pedido, el Juez de Primera Instancia emitió una resolución disponiendo, entre otras cosas, librar oficio al Centro de Investigaciones del Medio Ambiente – Departamento de Química, Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad Nacional de La Plata, en su carácter de especialista en la temática ambiental, a fin de que informe al Tribunal la factibilidad de realizar un estudio sobre posible contaminación ambiental en la planta PORTA HNOS S.A. Asimismo, ordena  librar oficio al Sr. Decano de la Facultad de Ciencias Médicas de la UNLP, a fin de que informe a este Tribunal la posibilidad de practicar una inspección sobre 100 personas, seleccionadas aleatoriamente, por edades y proximidad a la planta PORTA HNOS. S.A., para detectar posibles patologías respiratorias y/o dérmicas.

Apelado el fallo, la Alzada, Integrada por los jueces Graciela S. Montesi, Eduardo Avalos e Ignacio Vélez Funes, consideraron que no se respetó el “principio de congruencia”, porque la prueba solicitada "excede total y absolutamente el objeto del presente amparo y viola indudablemente el principio de congruencia” y por el dejaron sin efecto la resolución recurrida.

En torno a este concepto, la jueza Montesi explayó que, analizando el escrito de la demanda, se advierte que la cuestión a decidir gira en torno a determinar “si la Empresa PORTA HNOS.S.A. produce bioetanol o no, y en cuyo caso, si requería previo a su construcción y puesta en funcionamiento habilitación por parte de la Ex- Secretaría de Energía de la Nación; y si por la magnitud de la obra o por las actividades a realizar (producción de bioetanol) requería cumplir, previo a su construcción y puesta en funcionamiento, de manera completa e integral con el Procedimiento Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de manera especial, y si debía presentar Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) y convocar a la ciudadanía a la respectiva Audiencia Pública (AP).” 

Por ende, sostuvo que en un debido proceso las pruebas deben ser propuestas y aportadas por las partes, y está vedado al juez cualquier intervención activa en la proposición de medidas probatorias, más aun cuando ellas no tienen correlación alguna con los hechos bajo estudio, no pudiendo en este caso el Inferior extralimitarse de lo pretendido y controvertido por las partes. 

El juez Avalos, quien adhirió a la solución propuesta por la jueza Montesi, agregó:  “Como lo expuso la Sra. Juez que lidera la votación, el recurso de apelación de la actora no fue concedido por el Juez de 1º Instancia, sin que ésta parte ocurriera en queja ante esta Alzada con lo cual este Tribunal se encuentra imposibilitado a su tratamiento (…)Además, la propia actora al contestar el traslado del recurso de apelación de Porta Hermanos coincide con ésta en que la pericia cuestionada excede el objeto de la litis, con lo cual existe coincidencia entre su postura y la del apelante; razón de más para proceder a la revocatoria que se propicia”.

Por último, el camarista Ignacio María Vélez Funes coincidió con los anteriores en revocar parcialmente el proveído dictado por el Juez de primera instancia. Sin embargo, pese a compartir opinión, disintió con los argumentos de los magistrados, exponiendo los suyos propios. “El tema central sobre el cual asienta la apelación Porta Hnos. S.A. es sostener que con el dictado de la medida recurrida, el Juez se extralimitó en las facultades previstas por el art. 32 de la Ley 25.675 en tanto implica modificar el objeto de la demanda o interpretarla más allá de lo pedido en esta instancia, porque el apelante entiende que el objeto de la litis trata sobre un tema administrativo que hace solo a la falta de habilitación del establecimiento fabril y no específicamente a la contaminación, daños o afecciones a la salud que puedan implicar asignar responsabilidades”.

Sobre esto, citó algunos párrafos de la demanda, sosteniendo que “se deduce claramente que la demanda comprende tanto el cese de la contaminación así como también en consecuencia el cierre de la empresa por falta de habilitación previa para funcionar”; y que “continuando con el análisis de las pretensiones de la parte actora, si bien ésta no solicitó u ofreció una pericia ambiental, considero que la misma no resulta ajena al objeto de demanda para determinar pericialmente si existe contaminación o no, dando elementos de juicio al Juzgador para decidir en favor o en contra de los amparistas”. 

Además añadió que si bien la parte actora no ofreció pericia ambiental, no puede soslayarse que la Defensora Pública Oficial, quien comparece en representación de los menores de edad involucrados, propone entre otras medidas, que “…se soliciten informes y dictámenes a instituciones que, por su prestigio, releven las condiciones del lugar y coadyuven con su opinión para dilucidar el caso y pronunciarse sobre daños e impacto ambiental…”, en concreto, a las Universidades Nacional de Córdoba, Católica de Córdoba y Tecnológica Nacional (Delegación Córdoba); como también “a aquellas de reconocida trayectoria en la temática que nos ocupa”, como las Universidades Nacionales de La Plata y del Litoral.  

Por lo tanto, el camarista sostuvo que “entiendo que la pericia dispuesta de por el señor Juez de primera instancia resulta ajustada a derecho de acuerdo a lo solicitado por la Defensora Oficial y lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 25.675 (…) por lo que el magistrado interviniente tiene facultades suficientes para requerir la realización de la pericia en ejercicio de sus atribuciones y más allá de lo que hayan o no pedido las partes en pugna”. 

“No obstante lo dicho, no coincido con que el estudio pericial ambiental sea encomendado o realizado por indicación discrecional del Juez sin explicación fundada y razonable por la Universidad de La Plata atento a que en esta provincia de Córdoba existen instituciones idóneas y prestigiosas que pueden llevar adelante el requerimiento efectuado por el señor Juez Federal y que fueron ofrecidas como primera opción por la Defensora” concluyó Vélez Funes.



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