17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

La semilla de la absolución

El Tribunal Oral Federal de Paraná absolvió a un joven que compró por Internet semillas de cannabis. La encomienda contenía 86 unidades provenientes de España. "Si el imputado hubiera sido sorprendido teniendo en su poder semillas que aún no había sembrado o cultivado, tampoco su conducta encuadraría siquiera en la figura atenuada", resaltó el fallo

El Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Paraná rechazó la homologación de un acuerdo de juicio abreviado y, en consecuencia, absolvió a un joven que adquirió semillas de cannabis en el extranjero. Todo ello en los autos "M. D., I. G. s/Infracción Ley 23.737”.

Todo comenzó en marzo de 2013, cuando el imputado se presentó en la sede de la Aduana de Paraná, provincia de Entre Ríos, para retirar una encomienda proveniente de España, la cual poseía una etiqueta verde con descripción “tres agendas”. Al realizarse la apertura de la encomienda, el personal constató la presencia de semillas de cannabis.

El joven se acogió al beneficio del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, para la realización de un juicio abreviado, a cuyo fin reconoció su responsabilidad por el delito de contrabando simple de importación por ocultación, que describe y reprime el artículo 864, inciso d, del Código Aduanero.

Para el fiscal, la maniobra de ocultamiento estaría configurada por aquella leyenda estampada en el paquete-encomienda y descriptiva de su contenido, que no coincidía con su contenido real, esto es 86 semillas de cannabis.

En este escenario, la jueza Noemí Marta Berros explicó que normativa y reglamentación vigente exige al personal aduanero abrir la encomienda en presencia de la persona que lo retira, por lo que advirtió que, aunque la descripción del contenido era falsa, se exhibe en forma “clara como marcadamente inidónea para el aludido ocultamiento y consiguiente burla al control aduanero”.

 

Asimismo, la magistrada recordó la declaración del imputado, quien no se opuso a la apertura del paquete adquirido por Internet. Por todo ello, la sentenciante rechazó el encuadramiento bajo la figura del artículo 864, inciso d, de la Ley 22.415.

 

También destacó que el paquete- de proporciones pequeñas y con un peso de 95 gramos- "no tenía doble fondo y solo contenía esos 50 blisters, sin ningún otro efecto o elemento que los tapara, los envolviera siquiera o los encubriera a la vista disfrazando la verdad". Incluso, según consta en la causa, estaba a simple vista la marca de las semillas y su especie.

“Es más, como solo contenía esos blisters con tubos con semillas sin nada siquiera que los protegiera, fácil fue a los aduaneros percibir el ‘sonido’ que ellos producían en el interior de la caja”, explicó y sostuvo: “Ello nos indica, por tanto, la absoluta inidoneidad de aquella leyenda sobre su contenido para configurar la acción típica de ocultar o disimular que describe la figura penal y por tanto su ineptitud para engañar a los agentes aduaneros e impedir o dificultar el debido control por parte de la Aduana”.

Asimismo, la magistrada recordó la declaración del imputado, quien no se opuso a la apertura del paquete adquirido por Internet. Por todo ello, la sentenciante rechazó el encuadramiento bajo la figura del artículo 864, inciso d, de la Ley 22.415.

Por último, la magistrada destacó que si el joven hubiere logrado su propósito al retirar el paquete y hubiere sido descubierto por la prevención teniendo en su poder y bajo su dominio las semillas, su comportamiento “no le sería penalmente reprochable”, ya que la tenencia de semillas no configuraría una acción penalmente típica en tanto no infringe la Ley 23.737.  

“Y, va de suyo también, que si el imputado hubiera sido sorprendido teniendo en su poder semillas que aún no había sembrado o cultivado, tampoco su conducta encuadraría siquiera en la figura atenuada del artículo 5, penúltimo párrafo, Ley 23.737 (incorporado por la Ley 24.424)”, concluyó.



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