La Cámara Federal de San Martín revocó una sentencia que obligaba al Estado a adecuar una vivienda a las necesidades físicas de una persona discapacitada.
En los autos "Villagra Pabla Modesta en rep. Gustavo Oscar Morales c/ Estado Nacional – Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y otros", la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín revocó la condena al Estado Nacional que lo obligaba a adaptar una casa según las necesidades de una persona con discapacidad.
Los miembros del Tribunal explicaron que corresponde dar marcha atrás con la sentencia porque según la normativa aplicable, la obligación principal del Estado radica en el financiamiento de la obra, mas no en su ejecución, tarea esta última que recaía sobre la Municipalidad codemandada, limitándose aquel a transferir los fondos que luego eran administrados por el Instituto Provincial de la Vivienda.
Los jueces admitieron los argumentos del Estado que especificó que su única obligación es financiar al “Fondo Nacional para la Integración de Personas con Discapacidad”, que contempla la construcción de viviendas adecuadas, pero no lleva adelante la ejecución de la obra.
El actor y su esposa resultaron beneficiarios del Plan Federal y del Subprograma Municipal y, en particular, del cupo previsto para familias integradas con personas discapacitadas, resultando así adjudicatarios de una vivienda que debe ser refaccionada para que la persona discapacitada logre una accesibilidad física correspondiente.
Los camaristas Juan Pablo Salas, Marcelo Fernandez y Marcos Moran detallaron que la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación se limita a transferir los fondos que luego son administrados por el Instituto Provincial de la Vivienda, "no encontrándose cuestionado en autos un eventual incumplimiento de dicha obligación por parte de aquella".
En esa línea, los magistrados detallaron que, tras un acuerdo, la Municipalidad de Hurlingham y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires asumieron la obligación de efectuar la realización de las tareas para concretar el proyecto de refacción edilicia peticionado, lo que exime de responsabilidad al Estado Nacional.
Los jueces admitieron los argumentos del Estado, que especificó que su única obligación es financiar al “Fondo Nacional para la Integración de Personas con Discapacidad”, que contempla la construcción de viviendas adecuadas, pero no lleva adelante la ejecución de la obra.