20 de May de 2024
Edición 6969 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/05/2024

Pocos tolerantes con la profe

La Justicia del Trabajo determinó que fue desproporcionado el despido directo de una docente universitaria, sin antecedentes disciplinarios, por no presentarse a tomar un examen. 

En los autos "Ponce Eliana Melisa c/ Agef S.R.L. s/ accidente", la Cámara del Trabajo de Mendoza consideró desproporcionado el despido directo de la docente universitaria, que contaba con antigüedad y no tenía antecedentes disciplinarios, por no presentarse a tomar un examen.

Los miembros del Tribunal resaltaron que, más allá que la ausencia de la mujer existió, se trata de una trabajadora con siete años de antigüedad sin faltas ni antecedentes de incumplimientos, por lo que la sanción decidida por la accionada resulta totalmente desproporcionada.

 

Los jueces explicaron que, en casos donde está involucrada una entidad pública, cualquiera sea la causal de despido debe ser decida por el empleador luego de un sumario interno, dirigido por la autoridad oficial estatal.

 

Los magistrados señalaron en su fallo que la ley que rige para las entidades educativas sostiene que “el personal solo podrá ser removido, sin derecho a preaviso ni indemnización, por causa de inconducta, mal desempeño de sus deberes, incapacidad física o mental, previo sustanciación del correspondiente sumario por autoridad oficial competente en el que se le garantizará la inviolabilidad de la defensa”.

En esa línea, los camaristas añadieron que la ausencia del procedimiento nombrado convierte al despido en uno injustificado, tornando procedente las indemnizaciones previstas para este caso por la Ley de Contrato de Trabajo. 

Por lo tanto, los titulares del Tribunal resolvieron condenar a la Universidad demandada a abonarle a la profesora la suma de $35.881,39, en concepto indemnizaciones por antigüedad, integración del mes de despido, omisión de preaviso, SAC y vacaciones proporcionales.

Los jueces explicaron que, en casos donde está involucrada una entidad pública, cualquiera sea la causal de despido debe ser decida por el empleador luego de un sumario interno, dirigido por la autoridad oficial estatal.

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