04 de Junio de 2024
Edición 6980 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/06/2024

Secuestro a domicilio

La Cámara Comercial ratificó que en los pedidos de secuestro automotor es competente la Justicia del domicilio del consumidor. Consideró que, cuando existe contra suscripto “en un formulario pre–impreso”, el mismo “podría considerarse de adhesión” y da lugar a la aplicación de la Ley 24.240.

La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió en autos “HSBC Bank SA c/ Basaldúa, Diego s/ Ejecutivo” confirmar la resolución de primera instancia por la cual el magistrado que previno declaró de oficio su incompetencia en razón del territorio.

Con votos de los magistrados Gerardo G. Vassallo, Juan R. Garibotto y Pablo D. Heredia, el Tribunal de Apelaciones ratificó la doctrina que entiende que, cuando se trata de pedidos de secuestro de automotores, por el incumplimiento de un contrato de compraventa, se presume que se trata de una relación de consumo y debe aplicarse la Ley 24.240, que establece la competencia de la Justicia del domicilio del consumidor.

La Alzada rechazó entonces la apelación de la ejecutante, recordando quen la Corte Suprema de Justicia de”tiene dicho que tratándose de la compraventa de un automotor instrumentada en un formulario pre–impreso, cuyo presunto incumplimiento es el que da lugar a este proceso, el contrato podría considerarse de adhesión”.

 

“Cuando una cláusula de prórroga de jurisdicción predispuesta, es decir, sin posibilidad alguna de discusión por parte del aceptante, tiene por efecto colocar a este último en un estado de indefensión cierto y concreto, es nula, debiendo así declararse sobre la base de los principios del abuso del derecho y la lesión"

 

“Por lo que sus cláusulas generales predispuestas (entre ellas, la de prórroga de jurisdicción) deben interpretarse en función de la normativa específica (art. 3°, ley 24.240), que predica que debe cumplirse en el sentido más favorable a la parte más débil, cual es, usualmente el consumidor”, agregaron los jueces, que citaron lo resuelto por el Máximo Tribunal en el caso "Plan Ovalo S.A. de Ahorro para fines determinados c/Giménez, Carmen Élida".

En esa senda interpretativa, los camaristas propiciaron la aplicación de ese precedente al caso, en el que se promovió el secuestro de un vehículo “destinado a uso particular “. De modo que se podía presumir “la existencia de una operación de financiación para el consumo y concluir, por lo tanto, que ese vínculo contractual se encuentra regido, en general, por la Ley de Defensa del Consumidor (ley 24.240 modif. ley 26.361).

La Sala D también ponderó que, “cuando una cláusula de prórroga de jurisdicción predispuesta, es decir, sin posibilidad alguna de discusión por parte del aceptante, tiene por efecto colocar a este último en un estado de indefensión cierto y concreto, es nula, debiendo así declararse sobre la base de los principios del abuso del derecho y la lesión “.

“Y así, cabe aplicar la regla de competencia específica en esa materia, según la cual en cualquier litigio derivado de ese contrato, que garantiza una operación de crédito, debe entender el magistrado del domicilio real del consumidor, siendo nulo cualquier pacto en contrario (art. 36 ley 24.240)”, concluye el fallo.



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