26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

El juicio en ausencia, más presente que nunca

Hay varios proyectos de ley en el Congreso y a pesar del año electoral, en 2019 quizá pueda haber novedades. Patricia Bullrich había vuelto a poner el tema en el centro del debate: “así se juzgó a Astiz en Francia”.  TEXTO COMPLETO de los últimos proyectos.

El tema volvió al ruedo cuando asumieron las nuevas autoridades de la DAIA en el mes de diciembre.  En esa ocasión, la ministra de seguridad Patricia Bullrich se expresó sobre el tema:.

“Creo que frente a un Estado cerrado (refiriéndose a Irán), que no va a entregar nunca a los responsables, el juicio en ausencia, como se juzgó a Astiz en Francia o a Pinochet, sería un paso adelante”.

“Aquellos que cometieron el atentado están protegidos por un Estado. No van a venir acá, nunca vamos a poder juzgarlos y siempre vamos a sentir la impunidad. Si lo hacemos así como lo hacen otros países, vamos a lograr por lo menos sentir que los pudimos juzgar. A diferencia de los otros, en los juicios en ausencia tienen una doble oportunidad los procesados, ya que de ser apresados, deben ser juzgados nuevamente”, afirmó Bullrich.

La actual Ministra de seguridad le había dado impulso al tema en el año 2014 cuando presidía la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados y firmó un proyecto sobre el tema acompañando a Laura Alonso y Sergio Bergman. No logró el quorum necesario, pero el tema nunca dejó de estar en su agenda.

 

No hay posibilidad de obtener justicia si la justicia no se aplica.

 

Por su parte el flamante presidente de la DAIA, Jorge Knoblovits en un reportaje que brindó a Diario Judicial ya en 2014 había afirmado: “Si no avanzamos con la aplicación de esta ley, vamos a estar veinte años más, y la verdad es que no hay posibilidad de obtener justicia si la justicia no se aplica. La sociedad argentina se debe un proyecto así”.

Los proyectos de juicio en ausencia no solamente están pensados para el atentado a la AMIA. La idea es mucho más abarcativa, trata de modificar normas procesales incorporando el juzgamiento en ausencia a imputados rebeldes en causas referidas a delitos de lesa humanidad, delitos federales de carácter trasnacional como el terrorismo y la trata de personas.

Los diputados de Cambiemos, Daniel Lipovetzky y Luis Petri tienen sendos proyectos presentados en la Cámara Baja.

En tanto que en el Senado se destaca el de Juan País del FPV que lleva la firma de legisladores de distintas bancadas: Julio Cobos, Ángel Rozas, Miguel Ángel Pichetto, Pedro Guastavino, Federico Pinedo, Alfredo Luenzo, Juan Manuel Abal Medina, Luis Naidenoff, Silvia Elias de Perez, María M. Odarda y Rodolfo Urtubey.

La iniciativa, que también contempló los aportes de la Unidad Especial de Investigación del Atentado a la AMIA encabezada por el ex senador Mario Cimadevilla, está basada en los tratados internacionales de rasgo constitucional, como el Estatuto de Roma, la Convención para la Prevención y la Sanción del delito de Genocidio y la Convención contra la Tortura.


¿Es constitucional? Opiniones a favor y en contra.

 

"El juicio en ausencia es constitucional, en la medida que los acusados no se presenten. Y con la posibilidad de iniciar el juicio nuevamente si se presentan cuando ya empezó", dijo  Daniel Sabsay. "El sistema judicial es un derecho a defensa en sí mismo y si los acusados no lo utilizan no se puede garantizar la impunidad" abundó.

En la otra vereda está el ex juez de la Corte Eugenio Zaffaroni que afirmó en varias declaraciones que "el juicio en ausencia no es viable en nuestro sistema judicial. De ninguna manera. La presencia del imputado es una garantía de la defensa, porque es quien conoce mejor que nadie su derecho."

Amnistía Internacional coincide con la mirada del ex ministro de la Corte: "Conforme al artículo 14.3.d del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, “durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a […] (a) hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección (…)”. Una lectura literal de este artículo no parecería permitir las actuaciones procesales en ausencia. Si una persona es capturada tras un juicio en el que ha sido condenada en ausencia, Amnistía Internacional pide que la condena dictada sea anulada y que se celebre un juicio justo y nuevo ante un tribunal imparcial."

 

El sistema judicial es un derecho a defensa en sí mismo y si los acusados no lo utilizan no se puede garantizar la impunidad.

 

También hay quienes explican: ante la comisión de un delito común se aplica el sistema de garantías previsto por la Constitución (territorialidad, prescriptibilidad, amnistía, indulto y conmutación de penas), pero ante la comisión de un delito de lesa humanidad o un crimen de guerra se aplica el sistema de garantías previsto por el derecho internacional de los derechos humanos (extraterritorialidad, imprescriptibilidad, interdicción de toda clase de impunidad penal). Así, se intenta garantizar los derechos de las víctimas como la ley del más débil y evitar la impunidad de los más fuertes.

Las dos condiciones esenciales para admitir la excepción a la norma que impediría el juicio en ausencia, destacadas por los textos internacionales, remiten, por un lado, a las exigencias relativas a la citación, como garantía de conocimiento de la existencia del proceso, por el otro, como remedio o cláusula de cierre, a la posibilidad de juicio rescisorio, si una vez finalizado el juicio en ausencia con una condena, el imputado decidiera ejercer su derecho de defensa, más allá del que hubieran ejercido en su nombre los defensores públicos.

 



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