En los autos "M. E. C. y otro c/ Swiss Medical S.A. s/ leyes especiales (diabetes, cáncer, fertilidad)", la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca resolvió que es arbitrario el fallo que dispuso que el tratamiento de fertilización de una pareja sea realizado en una ciudad ajena a su lugar de residencia, a 500 kilómetros de distancia.
La sentencia en disputa obligada a los actores, que residen en la ciudad de Bahía Blanca, a realizar el procedimiento médico en Mar del Plata. Los miembros del Tribunal explicaron que no se puede admitir una resolución así porque los términos en que fue concedido el derecho no implica el ejercicio en forma plena del derecho que se les reconoce.
Los jueces sostuvieron que las condiciones impuestas en la sentencia revocada generarían a la pareja un evidente desgaste físico y emocional, más allá de los gastos colaterales para la prestación del servicio que les es debido.
Los magistrados resaltaron que las obligaciones que las empresas de medicina prepaga asumen deben estar orientadas efectivamente a brindar a sus afiliados las prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud y, en este caso, la entidad no cumple con el mandato prescripto si las condiciones que ésta impone para la práctica del derecho que dice reconocer constituyen obstáculos que impiden el pleno ejercicio de las prestaciones.
En esa línea, los camaristas agregaron que no se puede admitir que las prepagas pretendan exonerarse de su deber de brindar la correspondiente prestación de salud, ofreciendo una lista de colaboradores cuyas particularidades, en el caso a distancia, tornen inasequible el efectivo acceso al tratamiento que su patología requiere.
Los jueces sostuvieron que las condiciones impuestas en la sentencia revocada generarían a la pareja un evidente desgaste físico y emocional, más allá de los gastos colaterales para la prestación del servicio que les es debido.