26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Un viaje de egresados para olvidar

La Cámara Civil rechazó un reclamo por los presuntos daños que sufrió un estudiante mientras se encontraba de viaje de egresados. El menor tuvo que ser internado en una clínica de la ciudad de Bariloche por un cuadro de neumonía.

La Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal confirmó el rechazo a un reclamo por daños y perjuicios que sufrió un estudiante en la ciudad de San Carlos de Bariloche, mientras se encontraba de viaje de egresados.

El hecho sucedió en septiembre de 2006, cuando el menor se encontraba de viaje de egresados. En ese momento comenzó a tener dolor en la garganta, por lo que una médica le suministró una pastilla. Ese mismo día la víctima asistió a una excusión y a una salida nocturna.

Al día siguiente inició un cuadro de fiebre con dolor en la espalda y la misma profesional que lo había atendido requirió una placa radiográfica para descartar posible fisura de costilla o clavícula. El joven no pudo concurrir a la excursión del Cerro Catedral, quedándose con fiebre en la habitación.

El coordinador de la empresa de viajes decidió llevarlo a una clínica donde le ordenaron que tomara medicamentos, sin que su estado de salud mejorara. Al regreso de una excusión, el menor fue internado por un cuadro de neumonía.

La madre, por derecho propio y en representación de su hijo, interpuso una demanda en virtud del contrato de turismo que la uniera con la empresa de turismo y por la supuesta falta de cumplimiento de la obligación de la prestación médica asistencial.

 

Puntualmente, los camaristas consideraron que las obligaciones asumida por los contratantes demandados –proveer asistencia médica, así como todas aquéllas prestaciones integrantes del contrato de turismo- “fueron cumplidas en los términos previstos” del contrato.

 

No obstante, el juez de primera instancia rechazó la demanda en los autos “R., S. G. y otro contra F. B. V. S.A. y otros sobre Daños y Perjuicios”. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal de Alzada.

Puntualmente, los camaristas consideraron que las obligaciones asumida por los contratantes demandados –proveer asistencia médica, así como todas aquéllas prestaciones integrantes del contrato de turismo- “fueron cumplidas en los términos previstos” del contrato.

Los jueces también destacaron que la demandada era, al tiempo del hecho, una firma autorizada para operar como empresa de viajes y turismo, quien contrató con Assist Card S.A. un servicio de asistencia médica al viajero.

Según el peritaje, la “conducta desplegada por la profesional –dependiente de Assist Card- se ajustó a la buena práctica médica”, y que el adolescente “no presenta secuelas funcionales de tipo respiratorias”.



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