26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Cultivadores libres

La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná sobreseyó a una pareja por tenencia de marihuana para consumo personal. Los jóvenes tenían en su hogar tres plantas y cogollos en proceso de secado.

En los autos “Legajo de Apelación de H., G.; G., A. L. en Autos H., G.; G., A. L. por Infracción Ley 23.737”, la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná sobreseyó a una pareja por tenencia de marihuana para consumo personal.

La causa comenzó por un allanamiento realizado en una vivienda de la ciudad de Paraná a raíz de un llamado anónimo de una vecina. En el lugar se encontraron tres plantas y cogollos de marihuana en proceso de secado.

El juez de primera instancia los procesó como co-autores penalmente responsables del delito de siembra o cultivo de plantas utilizables para producir estupefacientes, en concurso real con tenencia simple de estupefacientes. El abogado defensor apeló la decisión.

Al ser indagados por la Justicia, la pareja reconoció que cultivaban marihuana para consumo personal ya que consideran “peligroso ir a los lugares o kioscos o dealers”. También afirmaron que intentaron que las plantas “siempre estén a resguardo porque no querían ostentar ni perjudicar a nadie”.

 

La Cámara citó los reconocidos casos "Bazterrica" y "Arriola", y concluyó: “No se advierte que la tenencia compartida reprochada a ambos imputados trajera aparejada un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros, toda vez que ha quedado bajo la esfera personal o íntima de los mismos, por lo que el hecho es asimilable al que diera lugar a la doctrina judicial sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

 

En este escenario, el Tribunal de Alzada sobreseyó a la pareja y declaró nuevamente la inconstitucionalidad de los artículos 5 penúltimo párrafo y 14, segundo párrafo de la Ley 23.737.

La Cámara citó los reconocidos casos "Bazterrica" y "Arriola", y concluyó: “No se advierte que la tenencia compartida reprochada a ambos imputados trajera aparejada un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros, toda vez que ha quedado bajo la esfera personal o íntima de los mismos, por lo que el hecho es asimilable al que diera lugar a la doctrina judicial sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.



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