09 de May de 2024
Edición 6962 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/05/2024

La xenofobia no va más

La Cámara del Trabajo condenó a una empresa de ropa por el despido injustificado de una mujer a causa de su nacionalidad paraguaya.

En los autos "Morinigo Rocío Soledad c/ Levi’s s/ despido", la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró injustificado el despido de una mujer a causa de su nacionalidad paraguaya.

Los miembros del Tribunal confirmaron la resolución de grado que consideró ajustado a derecho que la trabajadora se haya colocado en situación de despido indirecto al haber sufrido acoso laboral y menoscabo de su imagen en la comunidad laboral por ser de nacionalidad extranjera.

 

Los jueces sostuvieron que la mujer sufrió acoso moral, que consiste en cualquier manifestación de una conducta abusiva y, especialmente, los comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que puedan atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad psíquica o física de un individuo.

 

La víctima denunció que sufrió acoso laboral y psicológico por parte de la supervisora del local de ropa donde trabajaba, acusaciones que fueron confirmadas por los testigos que describieron el hostigamiento, insultos y malos tratos sufridos. 

En ese sentido, detalló que su supervisora, frente a clientes y compañeros de trabajo, se refería de manera discriminatoria y despectiva por su condición de extranjera, con insultos como: “paraguaya de mierda” o “venís a sacarte el hambre a la Argentina”. Si bien comunicó el hecho a la oficina de recursos humanos, los encargados no dieron crédito a sus reclamos y no hicieron nada para protegerla del poder abusivo de una supervisora jerárquica.

Por ese motivo, los camaristas ordenaron a la empresa abonarle una indemnización a la demandante porque se configuró una situación ilícita por parte de una empleada superior que afectó la dignidad de la trabajadora y que le causó un perjuicio moral que debería ser resarcido aun en ausencia de relación de trabajo.

Los jueces sostuvieron que la mujer sufrió acoso moral, que consiste en cualquier manifestación de una conducta abusiva y, especialmente, los comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que puedan atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad psíquica o física de un individuo.

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