26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Conflictos supremos a contencioso

La Corte Suprema ratificó su doctrina respecto de que es la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal la que debe resolver las contiendas de competencia en los casos en que intervenga algún magistrado de ese fuero. Se mantiene la doctrina “tarifazos”.

La Corte Suprema, en el marco de la causa “Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. c/ Belgrano Cargas S.A. y otros s/ proceso de conocimiento”, determinó que cuando existe un conflicto de competencia en el que intervenga al menos un juez del fuero Contencioso Administrativo Federal, debe ser la Cámara de este fuero la que los resuelva.

La contienda en la causa, en la que la compañía actora demandó al Belgrano Cargas y al Estado Nacional por el cobro de las sumas de dinero abonadas en su carácter de citada en garantía, en el marco de una causa por daños y perjuicios, se había generado entre un Juzgado en lo Civil y uno en lo Contencioso Administrativo Federal.

El Juez en lo Civil, que intervino en primer término, hizo lugar a la excepción de incompetencia planteada por el Estado y remitió el expediente al fuero contencioso, quien no aceptó la atribución. Devuelta la causa al fuero civil, se elevó la causa a la Corte.

La Ley de Cautelares contra el Estado n°26.854 establece que “todo conflicto de competencia planteado entre un juez del fuero contencioso administrativo y un juez de otro fuero, será resuelto por la Cámara Contencioso Administrativo Federal".

Los supremos Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti integraron la mayoría que se remitió al dictamen de la procuradora Laura Monti, que estimó que la Corte no era el tribunal encargado de “resolver la cuestión suscitada en autos”.

Es que existen dos reglas para resolver el conflicto. La primera, la contenida en el artículo 24, inciso 7°del decreto-ley 1285/58, que “excluye de los conflictos jurisdiccionales que le corresponde resolver a la Corte Suprema a los que se traban, como en el caso, entre jueces nacionales de primera instancia, cuya solución compete a la cámara que ejerce la alzada sobre el magistrado que intervino en primer término”. “De acuerdo con esa regla, la contienda debería ser dirimida por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil”, detalla el dictamen.

Sin embargo, Monti se inclinó por la otra regla, la de la nueva Ley de Cautelares contra el Estado n°26.854, según el cual “todo conflicto de competencia planteado entre un juez del fuero contencioso administrativo y un juez de otro fuero, será resuelto por la Cámara Contencioso Administrativo Federal". De esa forma se resolvió en autos “EN- M° de Energía y Minería c/ Dirección General de Derechos Humanos y Defensa del Consumidor de la Municipalidad de Leandro N. Alem s/ inhibitoria”, donde se cuestionaron los aumentos de tarifas de servicios públicos de 2018.

Por otra parte, el juez Rosenkrantz, en disidencia, propició la adopción de la primera opción, debido a que el conflicto de competencia trabado no tuvo origen en un planteo de inhibitoria.



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