02 de May de 2024
Edición 6957 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/05/2024

La Justicia no hizo oídos sordos

El STJ del Chaco resolvió que un fiscal deberá escuchar a una mujer e investigar una denuncia por violencia de género. La Fiscalía había dispuesto el archivo y remisión de las actuaciones a un juzgado de faltas.

Una mujer denunció que el padre de sus tres hijos violó una serie de medidas judiciales de protección.  La Fiscalía dispuso el archivo por entender que el hecho denunciado no encuadra en ninguna figura penal, y remitió las actuaciones a un juzgado de faltas al considerar que la situación denunciada sería encuadrable en la conducta de "malos tratos"  tipificada por el Código de Faltas del Chaco.

La dependencia tomó declaración testimonial a la denunciante y remitió las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia, argumentando que “no corresponde el archivo dispuesto”.

En este escenario, la Sala de Asuntos Constitucionales del Alto Tribunal del Chaco advirtió, en primer lugar, que la denunciante “no fue notificada” del archivo de las actuaciones en los autos "M., M. A. S/ Denuncia Amenazas S/ Conflicto de Competencia".

En el caso puntual, los jueces explicaron que la violencia de género “constituye un flagelo de preocupante crecimiento”, por lo que es responsabilidad del Ministerio Público Fiscal “detectar de manera oportuna dichos hechos, escuchando las manifestaciones de quienes se presentan como víctimas, lo que, reiteramos, no ha ocurrido” en la causa.

 

De este modo, los jueces concluyeron que el fiscal “no debería omitir recepcionar declaración testimonial a la damnificada y requerir informes de antecedentes a fin de cumplir con los compromisos asumidos por el Estado Argentino en cuanto a la violencia de género”.

 

Al respecto, recordaron que la Ley 26485 contra la violencia de género dispone que el Estado “debe garantizar la asistencia en forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de violencia, asegurándoles el acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en servicios creados a tal fin, así como promover la sanción y reeducación de quienes ejercen violencia”.

Dicha normativa también establece que deben garantizarse “todas las acciones conducentes a efectivizar los principios y derechos reconocidos por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres”.

De este modo, los jueces concluyeron que el fiscal “no debería omitir recepcionar declaración testimonial a la damnificada y requerir informes de antecedentes a fin de cumplir con los compromisos asumidos por el Estado Argentino en cuanto a la violencia de género”.



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