07 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/05/2024

Desnudo, pero no culpable

La Justicia porteña absolvió a un hombre que fue condenado en primera instancia por realizar exhibiciones obscenas frente a niños de un colegio. "La sola desnudez del acusado carece de la connotación sexual que reclama la figura", indicó el fallo. 

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires absolvió a un hombre que fue condenado en primera instancia por realizar exhibiciones obscenas frente alumnos de un colegio.

El hecho ocurrió el 30 de noviembre de 2015, cuando el imputado caminó desnudo por su patio y mostró sus genitales a los niños –de entre 10 y 11 años- de un colegio lindero al inmueble.

La conducta mencionada fue calificada como constitutiva del delito de exhibiciones obscenas agravadas, por verse afectados menores de edad, en los términos del artículo 129, segundo párrafo del Código Penal.

La norma establece que "será reprimido con multa de mil a quince mil pesos el que ejecutare o hiciese ejecutar por otros aetas de exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros”, y añade: “Si los afectados fueren menores de dieciocho años la pena será de prisión de seis meses a cuatro años. Lo mismo valdrá, con independencia de la voluntad del afectado, cuando se tratare de un menor de trece años".

 

Para los jueces, no surge que su accionar tuviera el contenido sexual que exige la figura para resultar obsceno

 

La sentencia de primera instancia le impuso la pena de prisión, de cumplimiento en suspenso, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de exhibiciones obscenas agravadas por tratarse los afectados de menores de trece años.

La defensa apeló el fallo en los autos “C., D. J. s/infr. art(s) 129 2 párr, Exhibiciones Obscenas (agravado por la edad) CP (p/L 2303)”. Así, la Cámara de Apelaciones PCyF porteña revocó la sentencia y absolvió al hombre. 

Al analizar el caso, el Tribunal recordó que el bien jurídico protegido por la norma imputada resulta la "indemnidad sexual" de los menores de trece años, definida como el “derecho a no sufrir interferencias en el proceso de formación adecuada de la personalidad”.

En efecto, los jueces explicaron la figura legal “castiga al que ejecuta o hace ejecutar por otro una exhibición obscena, a ser vista involuntariamente por terceros, acción consistente en descubrir, poner a la vista o mostrar lo obsceno”.

“La exhibición debe desplegarse en un lugar o lugares al o a los que el público, en general, tenga algún tipo de acceso y donde tales exhibiciones puedan, potencialmente, ser visualizadas involuntaria o voluntariamente -según sean personas mayores o menores de edad”, continuó el fallo.

Puntualmente, los vocales consideraron que de las “circunstancias del caso no surge que su accionar tuviera el contenido que exige la figura para resultar obsceno”, en los términos que establece la normativa.

Según consta en las declaraciones, “ni el menor ni la maestra que lo vieron hicieron alusión a circunstancias que le dieran connotación de excitación sexual”, por el contrario, advirtieron que el vecino “no hacía más que caminar o tomar sol”.

“(…) El acusado tenía, más allá de tratarse de un lugar cerrado en el contrafrente, expectativa valida de privacidad para circular por su vivienda en la forma que lo hizo sin esperar que se lo visualizara desde que el colegio lindero tenia ocluida la vista desde o las ventanas de los pisos superiores del mismo que estaban tapadas con cartulinas”.

Para los vocales, la “sola desnudez del acusado carece de la connotación sexual que reclama la figura”, y que la “simple contemplación de un cuerpo de un adulto desnudo por parte de los chicos involucrados, por unos instantes y a una distancia considerable no subsume y por ende no resulta típica”.

“No importa desconocer que puede haber personas que entiendan que es censurable moralmente caminar desnudo como hizo el imputado pero tales críticas no alcanzan para que la conducta pase de moralmente a penalmente reprochable, sin avanzar invalida e inconstitucionalmente en el ámbito de reserva de ley”, concluyó el Tribunal de Alzada.



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