26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

A los mapuches no se los allana sin orden judicial

El TSJ de Neuquén declaró inadmisible la impugnación extraordinaria presentada por la fiscalía y confirmó la nulidad de los secuestros de armas y otros elementos en un procedimiento realizado en una comunidad mapuche.  Dicho operativo se realizó sin orden judicial.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén declaró inadmisible la impugnación extraordinaria presentada por la fiscalía contra la resolución del Tribunal de Impugnación que declaró nulos los secuestros en un procedimiento realizado en una comunidad mapuche, donde la policía incautó armas de fuego, bombas molotov y drogas.

El procedimiento se realizó el pasado 19 de septiembre, a pocos días de la desaparición de Santiago Maldonado, en un predio rural ubicado en la localidad de Añelo, que está en disputa con una comunidad mapuche.

Durante el procedimiento, tres personas resultaron detenidas y se secuestraron armas de fuego, armas blancas, bombas molotov y drogas. Dicho operativo fue ordenado por la fiscalía en el contexto de una investigación iniciada por el delito de usurpación.

Semanas más tarde, el Tribunal de Impugnación resolvió por unanimidad declarar la nulidad de todos los secuestros y dispuso que los mismos “no podrán ser utilizados prueba de cargo en contra de los imputados en ninguna de las etapas del proceso”.

Los jueces consignaron además que la “intrusión policial sobre el predio en el que pernoctaban los imputados sin la orden judicial pertinente devino contradictoria” con la posición asumida en otra oportunidad por ese mismo MPF, en tanto bajo idénticas condiciones “le requirió al juez de Garantías la orden de allanamiento respectiva, lo que implicó un claro reconocimiento de esa parte en torno al recaudo judicial que debía tomarse para dicho registro”.

Contra este último fallo, el Ministerio Público Fiscal presentó un recurso de control extraordinario en los autos “G., J. A.; G., O. H.; R., D. M. S/ Tenencia de Armas de Uso Civil, Fabricación o Tenencia de Materiales Explosivos”.

Sin embargo, el STJ de Neuquén declaró por mayoría "inadmisible la impugnación" por "no verificarse los requisitos para su estimación formal". 

“(…) No hay cuestión federal en las decisiones que juzgan sobre la validez o invalidez de allanamientos, porque remite a cuestiones procesales y de derecho común. Máxime cuando, como en este caso, la decisión recurrida lo ha sido a favor del derecho federal que garantiza la inviolabilidad del domicilio”, señaló el voto de mayoría.

Los jueces consignaron además que la “intrusión policial sobre el predio en el que pernoctaban los imputados sin la orden judicial pertinente devino contradictoria” con la posición asumida en otra oportunidad por ese mismo MPF, en tanto bajo idénticas condiciones “le requirió al juez de Garantías la orden de allanamiento respectiva, lo que implicó un claro reconocimiento de esa parte en torno al recaudo judicial que debía tomarse para dicho registro”.

“Lo mismo cuando pretende justificar el secuestro de los elementos que son objeto de delito (armas de fuego y material inflamable) con base en la situación de peligro en la demora, ya que si bien es correcta la actividad policial de neutralizar el riesgo tomando el armamento existente en el lugar por razones obvias de necesidad y seguridad, ello no hace desaparecer la premisa de que el ingreso a ese sector estuvo afectado en su origen”, concluyó el fallo.



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