14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024
Derecho de servidumbre

Por el camino de la Justicia

Un juzgado de Salta hizo lugar a una medida cautelar innovativa y ordenó retirar todos los alambrados y elementos de hormigón que impedían el libre tránsito de personas y vehículos en un camino vecinal. 

El Juzgado en lo Civil y Comercial de Primera Nominación de Orán, a cargo de la jueza Eugenia Fernández de Ulivarri, hizo lugar a una medida cautelar innovativa y ordenó retirar alambrados, pared de piedra y hormigón y malla olímpica que impedía el libre tránsito de personas y vehículos en un camino vecinal de la localidad de Los Toldos, ubicada en el extremo noroeste de la provincia de Salta.

La medida fue solicitada por un grupo de vecinos en los autos “A., R.; A., S. B. por Medidas Cautelares”, para que se libere el camino vecinal invocando el derecho a la libre circulación.

Los afectados afirmaron que “se vieron sorprendidos por el bloqueo del camino vecinal que desde hace más de treinta años utilizan para llegar a su vivienda”. En aquella oportunidad se encontraron con una malla metálica que cerraba el ingreso al camino, impidiendo el ingreso hacia sus hogares.

De este modo, consignaron que “desde aquel bloqueo, la vida diaria de sus representados se ha hecho extremadamente dificultosa", pues “para salir de su hogar, deben transitar por un camino alternativo que habilitado por los denunciados encuentra sus accesos la mayor parte del tiempo cerrado con candados, y por el hecho de que los demandados tienen perros grandes y agresivos dispersos a lo largo del mismo”.

Así, explicaron que “para salir o ingresar a sus hogares, sus poderdantes deben hacerlo en el momento en que a los denunciados se les ocurre, antojadizamente, abrir los portones de ingreso y egreso a dichos caminos alternos, y siempre con el riesgo de ser atacados y mordidos por los perros que moredean el lugar”.

En este escenario, la jueza de grado consideró que había elementos suficientes respecto de la verosimilitud del derecho invocado como para “conceder la medida y asegurar la libre circulación de personas y/o vehículos por ese lugar”.

En efecto, la magistrada requirió liberar el paso del camino para “garantizar el pleno goce del derecho real de servidumbre hasta que se resuelva la causa principal”.



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