06 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 07/05/2024

Los terceros son de palo

En el marco de una quiebra, la Sala B de la Cámara Comercial juzgó inadmisible que un tercero se haga cargo de un bien que se encuentra en disputa entre la fallida y una acreedora. Lo fundamentos de la sentencia.

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar al recurso de una incidentista en el marco de una quiebra y revocó un fallo de primera instancia en donde se admitió la restitución de sus bienes inmuebles, pero le impuso al presidente de aquella la manda de constituirse como depositario judicial de bienes y mercaderías.

En un fallo suscripto por las camaristas María Lilia Gómez Alonso de Diaz Cordero y Matilde Ballerini, el Tribunal de Apelaciones recalcó que en la causa “Universal Carga S.A. s/ Quiebra s/ Incidente de restitución de bienes promovido por Ability S.A.” la cuestión atinente al destino de los bienes muebles y mercaderías ubicados en el predio de la incidentista “no ha sido activada en el expediente principal”, desde hacía un año.

Según las magistradas, “no resulta admisible imponer a un tercero locatario, cuyo contrato se encuentra vencido que se haga cargo de los bienes cuya titularidad disputan eventualmente la fallida y el organismo fiscal”.

La Alzada también estimó que no existía “óbice en sede penal” para trasladar los bienes, como sostuvo la sindicatura, y consideró que correspondía que dicho funcionario “retome la cuestión, finalizando el trámite de inventario realizado en los predios y acordando con el organismo   fiscal   su   reubicación  (…) y custodia”

Por último, la Sala B de la Cámara encomendó al magistrado de grado, a que por intermedio de la sindicatura “se realice el traslado de los bienes y active la determinación de la titularidad de los mismos”.

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