10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Sin sonrisa perfecta

La Justicia de Salta confirmó el rechazo a un amparo para que una obra social cubra y autorice el tratamiento de ortodoncia a un niño. Los jueces no encontraron acreditada la "urgencia" para obligar a la obra social a autorizar una prestación que no se encuentra nomenclada. 

La Cámara Federal de Salta confirmó el rechazo a un amparo presentado por los padres de un menor para que una obra social cubra y autorice el tratamiento de ortodoncia a su hijo.

La causa se inició por un amparo interpuesto por los padres de un niño contra de la Obra Social del Personal de la Construcción de la República Argentina (OSPECON) a fin de que le otorgue la cobertura médica y autorice el tratamiento de ortodoncia.

En la presentación, los amparistas afirmaron que el menor padece una mala posición dentaria por “no tener espacio en la boca para que sus dientes se encuentren en la ubicación correcta”, por lo que solicitaron el tratamiento de ortodoncia. Sin embargo,  la obra social rechazó el pedido argumentando que se encontraba fuera del Plan Médico Obligatorio (PMO).

Los padres reiteraron el pedido, pero nuevamente fue negado. En este sentido, señalaron que su dentición empeora ya que al “salirle las muelas definitivas se encuentran superpuestos todos los dientes”. El costo total del tratamiento asciende a los 22 mil pesos.

El fallo de primera instancia rechazó la petición, con el argumento “no se demostró cuál es la necesidad o urgencia de realizar el tratamiento”.

Puntualmente, el juez de grado entendió que la "falta de inclusión de dicho tratamiento en el PMO no era vinculante, pues el programa constituye un piso básico por debajo del cual ninguna persona puede ubicarse, siendo además mutable". Sin embargo, señaló que “debe encontrarse acreditada la necesidad o urgencia en el caso concreto”.

En los autos “V. M. D. L.A. en rep. de su hijo R. c/ OSPECON s/ Amparo Ley 16.986”, la Cámara Federal de Salta coincidió con el argumento del a quo en cuanto sostuvo que no se había acreditado la existencia de circunstancias especiales a los fines de ordenar el ensanchamiento del PMO.

El Tribunal reiteró que falta de las “razones por las que debería obligarse a la obra social a autorizar una prestación que no se encuentra nomenclada”, y advirtió que de las constancias de la causa “es imposible inferir la existencia del grave problema que relata la amparista”.



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