26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Religión laica

El fallo de la Corte Suprema de Justicia sobre la obligatoriedad de la enseñanza religiosa en horario escolar en la Provincia de Salta no dejó a nadie sin opinar. Diversos especialistas se pronunciaron al respecto. Diario Judicial recopila las opiniones más destacadas.

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
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Matías Werner. Editor de Diario Judicial

Distintas voces salieron a pronunciarse en relación al reciente fallo de la Corte Suprema que dispuso hacer lugar a un amparo de madres de alumnos de escuelas públicas salteñas contra la ley de educación provincial que establece la obligatoriedad de la enseñanza religiosa en horario escolar. En su mayoría, para celebrarlo.

Una de las mas destacadas fue la del constitucionalista y sociólogo Roberto Gargarella, quien junto a al Profesor de Derecho y Filosofía (UBA), Marcelo Alegre, publicaron una nota de opinión en el diario La Nación donde destacaron que el fallo dictado en la causa “Castillo, Cárina Viviana y otros c/ Provincia de Salta - Ministerio de Educación de la Prov. de Salta s/ amparo" es una de “las decisiones más liberales” de la historia del Máximo Tribunal.

“La Corte dirá que la normativa salteña es irrazonable por contener discriminación encubierta, toda vez que su consecuencia ha sido ‘un comprobado efecto sistémico de desigualdad’”, explicó el constitucionalista Gustavo Arballo.

Fallo histórico

Los autores destacaron el “unánime reconocimiento”  por parte de la Corte, del “carácter discriminatorio de la práctica que se lleva a cabo en provincias como Salta”. Para ambos, ello representa “un paso muy importante para las aspiraciones de convivencia y, sobre todo, para asegurar el respeto profundo de las ideas y creencias de quienes piensan y viven conforme a pautas diferentes de las compartidas por las mayorías”.

Gargarella y Alegre -quien presentó un Amicus Curiae en el marco de la causa – calificaron de “histórico” el fallo porque además consideraron que una sentencia favorable a la validez de la ley de Salta “hubiera permitido avances antiliberales en todo el país”. “Nuestra igualdad en materia religiosa, uno de los derechos más esenciales y al mismo tiempo más frágiles, ha sido firmemente defendida por nuestro máximo tribunal”, afirmaron.

Un nuevo control de constitucionalidad

Gustavo Arballo, por su parte, realizó un análisis pormenorizado de la sentencia, según este constitucionalista con “Castillo” la Corte dio nacimiento del control de constitucionalidad de normas discriminatorias encubiertas.

“La Corte dirá que la normativa salteña es irrazonable por contener discriminación encubierta, toda vez que su consecuencia ha sido ‘un comprobado efecto sistémico de desigualdad’”, explicó Arballo.

Según Arballo, esta “concepción estructural” implica que es “inoficioso” salir a cuestionar prácticas al mismo tiempo que se mantiene sin cambios las leyes que las prohíban. “Dice el fallo que cuando una norma admite una lectura que pone a un sector de la población en una situación de inferioridad respecto de un grupo determinado, esa norma se debe invalidar, porque de lo contrario ‘el efecto negativo de la ley se perpetuará más allá de que, una y otra vez, se invaliden las prácticas, pues ellas solo concretizan la discriminación encubierta que una lectura perniciosa de la norma admite. Es por ello que resulta insuficiente invalidar la práctica sin hacer lo propio con la norma que la apaña’”, sintetizó.

Al concluir su análisis, Arballo estimó que el Máximo Tribunal declaro que una norma puede ser "en apariencia" neutral, pero si “en la práctica” se ve que “genera un efecto extendido de desigualdad, pierde su presunción de constitucionalidad y es el Estado el que deberá justificar la necesidad de los efectos desproporcionados que causa”.
Sentencia “contra la ley”.

La Corporación de Abogados Católicos cuestionó en duros términos la sentencia, “deplorando” que la Corte “haya resuelto desconocer la ley natural, la Constitución Nacional, los tratados internacionales, las leyes nacionales y la Constitución de la Provincia de Salta que amparan el derecho de los salteños a educar a sus niños según la religión que elijan sus padres”.

También deploraron que la misma sentencia “imponga un laicismo de Estado ajeno y contrario a nuestra Constitución, tanto la escrita y sancionada como la histórica y sociológica”.

Para la corporación el Estado “salteño no impone obligatoriamente la educación católica a los no católicos” sino que es una “falsa acusación”. “Lo que está en discusión en Salta es si los padres tienen derecho a que el Estado provea a sus hijos la educación religiosa que ellos quieren, en horario de clase. Ese derecho está reconocido en los tratados internacionales y sólo se respeta si se ejerce en horario de clase”, advirtieron.

“Prohibir que se hable de religión fuera de la currícula oficial abriga un grado más profundo de persecución religiosa, un "laicismo extremo" (como dijo el Arzobispo de Salta), como se impuso en la Rusia soviética, y por pocos años. Pero el ‘laicismo extremo’ no era la cuestión en debate”, resumieron.


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