26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Débito imponible

La Corte Suprema decretó que es constitucional la ley que establece el impuesto a los créditos y débitos en las cuentas bancarias. El Máximo Tribunal rechazo que se haya vulnerado el principio de legalidad tributaria con el decreto reglamentario de la norma y una resolución de AFIP que la hace operativa.

La Corte Suprema de Justicia rechazó un planteo de inconstitucionalidad del impuesto a los créditos y débitos efectuados en cuentas -cualquiera sea su naturaleza- abiertas en las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras. Lo resolvió, en un voto en mayoría, en la causa "Piantoni Hnos. SACIFI y A c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo".

Con los votos de los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz (por su voto), más la disidencia de Ricardo Lorenzetti, el Alto Tribunal ratificó el fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que convalidó una determinación de oficio efectuada por la AFIP que declaró la obligación tributaria de la empresa – una distribuidora mayorista de cigarrillos y tabaco- en concepto de impuesto a los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operaciones

La empresa cuestionó la constitucionalidad de toda la normativa – compuesta también por el decreto 380/2001 y la resolución general de AFIP 1135/2001, que reglamentaban la aplicación del tributo. Para la empresa,  la ley tiene como fin gravar únicamente aquellas operaciones que “evitan el uso de las cuentas bancarias”.

Lorenzetti, en su voto en disidencia, postuló dejar sin efecto la sentencia. A su entender, la competencia del Poder Legislativo en esta materia de tributos “es exclusiva” y su omisión “no puede ser salvada”. 

La empresa adquieria mercadería de la productora massalin particulares para su colocación en el mercado minorista, depositando regularmente dinero en efectivo en la cuenta bancaria de su proveedora. Al presentar el recurso extraordnario, afirmó que ingresaba las sumas de dinero en efectivo que percibía de sus clientes, en la cuenta corriente de su proveedor.

Por ende, denunció que al cobrarle el impuesto se vulneraba el principio de reserva de ley que rige en materia tributaria, al establecer un requisito – como el depósito de esas sumas en una cuenta propia- que no esta expresamente admitido en la ley.

La norma indica facultó al Poder Ejecutivo Nacional "a definir el alcance definitivo de los hechos gravados” y también “para crear un régimen especial de determinación para las entidades financieras aludidas". Sobre esa pauta, los supremos entendieron que “los elementos esenciales del tributo, su hecho imponible, los sujetos obligados, la base imponible y las exenciones han sido expresamente establecidos por una ley, en sentido formal y material, emanada del Congreso de la Nación”. Por ende, el planteo no podía prosperar

Pero además la mayoría sostuvo que la reglamentación no “exorbitó” los términos de la disposición legal. LA resolución de la AFIP, explica e fallo, que estipula que los movimientos de fondos gravados son aquellos efectuados a través de sistemas de pago organizados, que reemplacen el uso de las cuentas, “no ha modificado ninguno de los elementos esenciales del tributo creado por el legislador ni ha pretendido ampliar los supuestos comprendidos en el ordenamiento legal abarcando situaciones nuevas o distintas de las previstas en aquel”.

“Por el contrario – añade la sentencia- mediante dicha disposición reglamentaria se han precisado los casos en que tienen cabida en el ordenamiento legal, sin exceder las previsiones de la reforma introducida por la ley 25.453 en la ley del tributo, que, como se vio, fue establecida, precisamente, con la finalidad de evitar la elusión del impuesto en los términos en los que este había sido originariamente establecido por el legislador”.

Lorenzetti, en su voto en disidencia, postuló dejar sin efecto la sentencia. A su entender, la competencia del Poder Legislativo en esta materia de tributos “es exclusiva” y su omisión “no puede ser salvada”. “Solo por medio de esta definición de rango legal se atiende a la necesidad -puesta también de relieve por esta Corte en conocidos precedentes- de que el Estado prescriba claramente los gravámenes y exenciones para que los contribuyentes puedan fácilmente ajustar sus conductas respectivas en materia tributaria”, concluyó.



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