26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
El fallo sienta precedente a nivel provincial

Un freno a las muertes al volante

La Justicia de Entre Ríos condenó a un joven que atropelló y mató a una mujer. Se trata del primer fallo con la nueva ley que endurece penas para conductores en los casos de delitos de homicidios y lesiones culposas.

En enero último, el Poder Ejecutivo promulgó la normativa que agrava las penas por delitos viales. La Ley 27.347, promovida por familiares de víctimas de accidentes de tránsito, endurece las penas de 3 a 6 años de prisión para los conductores que provocan una o más muertes por exceso de velocidad, o por manejar bajo los efectos del alcohol o de estupefaciente.

A pocos días de la entrada en vigencia de dicha normativa, se produjo un accidente que terminó con la vida de una vecina de la ciudad de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos. La víctima, de 68 años, falleció como consecuencia de las lesiones sufridas al ser embestida por una motocicleta conducida por un joven, quien había salido de bailar de uno de los boliches de la zona.

Según del expediente, el acusado conducía con una graduación alcohólica superior a la reglamentariamente admitida, dado que al momento de practicarse la correspondiente extracción de sangre alcanzaba los 2,40 gramos de alcohol por litro de sangre.

Al momento de concretar su alegato de clausura acusatorio en el debate, el fiscal consideró acreditado el hecho al igual que la autoría del acusado y, de este modo, solicitó una pena de prisión efectiva de 4 años, más una inhabilitación para conducir de 10 años.

Tras analizar el caso, el vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú e Islas del Ibicuy, Mauricio Daniel Derudi, condenó al joven por el delito de homicidio culposo agravado por la “conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo con motor, calificado por haber conducido con un nivel de alcoholemia superior al gramo por litro de sangre, y por haber sido con culpa temeraria”.

Así, le impuso la pena de 3 años y 6 meses de prisión de efectivo cumplimiento, más una inhabilitación de 8 años para conducir. En su fallo, el magistrado consideró que la velocidad a la que transitaba el imputado en su motocicleta “no era la adecuada como para circular con cuidado y prevención, ni le posibilitaba tener un control total del dominio del vehículo”

Sumado a ello, el sentenciante estimó la incidencia de la intoxicación alcohólica que aquél llevaba. “Una graduación alcohólica como la constatada de 2,40 gramos de alcohol por litro de sangre, inexorablemente acarrea diversos trastornos en el sujeto que dificultan la conducción vehicular”, continuó.

De este modo, el vocal concluyó que el imputado en la "emergencia incrementó ilícitamente el riesgo inherente a la circulación vehicular, al hacerlo sin el cuidado y la prevención necesarios, con una graduación alcohólica superior a la tolerada que indudablemente ha incidido en el dominio de su acción, y a una velocidad" que resultaba "excesiva como para conservar el dominio total y efectivo del rodado”.



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