26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
La Procuradora General en la mira

Una buena para Gils Carbó

El fiscal federal Miguel Gilligan opinó que las organizaciones “Será Justicia” y “Colegio de Abogados de la Ciudad” no tienen legitimidad para solicitar la inconstitucionalidad de la remoción por juicio político de la procuradora.

El fiscal a cargo de la Fiscalía N°5 en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal, Miguel Gilligan, consideró que las organizaciones “Será Justicia” y “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires” no se encuentran legitimadas para obtener la declaración de inconstitucionalidad del artículo 76 de la Ley 27.148.

La demanda fue iniciada por el presidente de la ONG "Será Justicia", Máximo Fonrouge, contra el Estado Nacional. Luego, se acumuló otro escrito del "Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires" de similares características.

Cabe recordar que las accionantes solicitaron que se declare la inconstitucionalidad del artículo 76 de la actual Ley Orgánica del Ministerio Público (27.148) que establece el procedimiento del juicio político como mecanismo para remover al titular del Ministerio Público Fiscal.

También requirieron que se exhorte al Congreso para que asuma su competencia constitucional y disponga, así, un sistema de remoción acorde con las “reglas y principios constitucionales”.

En este escenario, la procuradora general de la Nación opuso la excepción de falta de legitimación activa, con el argumento de que “no se demuestra la existencia de un caso o causa” que demanda el artículo 116 de la Constitución Nacional

En el dictamen, el fiscal advirtió que los cuestionamientos legales y constitucionales efectuados “resultan de carácter genérico y no aportan elementos probatorios ni demuestran de qué manera la normativa impugnada contraría el bloque de juridicidad generándole un perjuicio concreto”.

Gilligan explicó que los jueces “no pueden tomar por sí una ley o una cláusula constitucional y estudiarla en teoría, sino sólo aplicarla a las cuestiones que suscitan o se traen ante ellos por las partes a fin de asegurar el ejercicio de derechos o el cumplimiento de obligaciones”.

“(...) Los jueces operan sobre causas, esto es, controversias acerca de la existencia y alcance de derechos subjetivos o de incidencia colectiva, y no sobre toda clase de conflicto o disputa, por significativa que fuere; extremo cuya concurrencia incumbe a los jueces verificar, aun de oficio la legitimación de las partes”, sostuvo en el dictamen de 22 páginas.

También destacó que la inmunidad funcional del MPF “es otorgada para lograr la independencia del órgano, condición constitucional necesaria para exigir el cumplimiento de un Estado de Derecho al resto de los Poderes del Estado”.

De este modo, el fiscal consideró que “resulta improcedente pretender” que el magistrado “impulse una ley que regule la remoción del procurador general”, tal como lo requirieron las accionantes.

Y concluyó: “De lo contrario, ante la inexistencia palmaria de ´caso´ las accionantes obtendrían la derogación de una ley, medida que, en principio, no se encuentra comprendida entre los remedios que los tribunales nacionales pueden otorgar como reparación por la violación de derechos individuales”.



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