30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024

Petróleo sediento

La Corte Suprema rechazó in límine una demanda de Shell contra la Provincia de Buenos Aires para que se declare la inconstitucionalidad de gravar con ingresos brutos la venta de combustible para aprovisionamiento de buques y aeronaves.

En un fallo unánime, la Corte Suprema de Justicia rechazó in límine una acción declarativa de certeza iniciada por Shell, que buscaba que se declare la inconstitucionalidad de la pretensión de gravar, con el impuesto sobre los ingresos brutos, la venta de combustibles para el aprovisionamiento de buques o aeronaves destinados al transporte internacional de carga o pasajeros.

Los supremos Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, se pronunciaron también en contra del pedido de medida cautelar formulado por la compañía en autos “Shell Compañía Argentina de Petróleo S .A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad” para que el Fisco bonaerense no les efectue reclamos por capital ni intereses ni ls trabe medidas cautelares a sus directivos.

En su demanda, Shell relató que realiza operaciones amparadas por el llamado "permiso de rancho" expedido por la autoridad aduanera, y puntualizó que el artículo 207, inciso t del Código Fiscal de la provincia eximía del impuesto a "los ingresos provenientes de la venta de combustibles para el aprovisionamiento de buques o aeronaves destinado al transporte internacional de carga y/o pasajeros".

Sin embargo, la ley 14.653 derogó esa exención, pero Shell argumentó que ello no debería tener incidencia alguna porque el artículo 186, inc. d del mismo

Código Fiscal no considera como actividad gravada "las exportaciones a terceros países" y que el artículo 513 del Código Aduanero trata “a la carga amparada por el permiso de rancho como si fuera una exportación para consumo”.

“Era esperable que la Provincia de Buenos Aires, asignase a los ingresos provenientes del rancho idéntico tratamiento que el reconocido a las exportaciones, con el propósito de resguardar el principio de derecho internacional que dispone 'la tributación en el país de destino'”, aseguró, en su presentación la petrolera.

Sin embargo, pese a todas esas argumentaciones, la Corte consideró que no había “caso” apto para su intervención de acuerdo a su doctrina en materia de acciones declarativas de certeza. Para el Máximo Tribunal, este tipo de acciones prosperan sólo cuando se acredite la existencia de una actividad administrativa que afecte un interés legítimo, que el grado de afectación sea suficientemente directo y que aquella actividad “tenga concreción bastante”.

Estas circunstancias, según los supremos, no estaban dadas en el expediente. “Ningún acto orientado a la estimación o percepción de las obligaciones fiscales de la empresa actora ha sido individualizado en la demanda”, precisaron. Los jueces también pusieron de resalto que no se estaba tampoco ant el caso de normas “que por su sola vigencia tengan una incidencia concreta sobre la esfera de derechos de la requirente”.

“Todo lo que se hace en la demanda es, a partir del informe de una unidad interna del ministerio de economía provincial, inferir cuál será la" interpretación y el comportamiento de las autoridades provinciales competentes y, sobre esa base, poner en" cuestión las normas generales que establecen el impuesto sobre los ingresos brutos y las correspondiente exenciones”, concluyó el Máximo Tribunal.



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