17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

¿Videos de campaña?

La justicia electoral solicitó al Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) copias de los videos en los que aparece el precandidato presidencial y gobernador de Córdoba, José Manuel de la Sota, difundiendo sus proyectos, para determinar si se está violando la normativa que rige las próximas elecciones internas.

 
Así lo dispuso la juez federal, con competencia electoral, María Servini de Cubría, acogiendo favorablemente una solicitud del fiscal Jorge Di Lello, antes de expedirse en una causa iniciada por Patricia Bullrich, que había pedido que se prohíba la difusión de "spots" televisivos del precandidato José Manuel de la Sota.

Por su parte el precandidato De la Sota efectuó el pasado 20 de septiembre una presentación en la que reclamó a la juez una "acción declarativa de certeza" que le permita seguir exhibiendo esos videos en los que pondera su gestión al frente del ejecutivo cordobés.

En diálogo con el periodismo el secretario electoral Ramiro González confirmó que, una vez que la magistrada tenga en su poder y analice esos videos, se expedirá sobre la procedencia, o no, del reclamo.

En el aviso se puede ver a De la Sota contando cuales serán sus proyectos si gana los comicios y todas las cosas que hizo en Córdoba desde que se impuso en las últimas elecciones para gobernador.

En ese sentido, De la Sota explicó que “cualquier ciudadano argentino puede ejercer la facultad constitucional de expresar libremente sus ideas, propuestas y proyectos por la prensa oral, escrita o televisiva”.

En su escrito, el gobernador afirmó que no incurría en actos proselitistas pues la norma que veda hacerlo hasta 30 días antes de las elecciones alude a fórmulas oficializadas ante la justicia electoral.

También afirmó que "todos" los precandidatos hacen propagandas, en afiches, publicidad estática en estadios deportivos, o en espacios televisivos en los que se transmiten "en forma pautada" diversos actos de campaña.

Cabe recordar que el artículo 29 bis de la ley 23.298, incorporado por la ley 25.611, en su parte pertinente dispone que “La campaña electoral para la elección interna abierta podrá iniciarse treinta (30) días antes y deberá finalizar cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha fijada para la elección.
La emisión, en medios televisivos, de espacios de publicidad destinados a captar el sufragio se limitará a los diez (10) días previos a la fecha fijada para la elección”
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dju / dju
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