30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024

Los menores alzan la voz

Dos hermanos solicitaron ser escuchados y expresaron su voluntad de no regresar a España con su padre y así permanecer en la Argentina junto a su madre y sus afectos. La Justicia Civil valoró la opinión de los adolescentes y suspendió la restitución internacional.

La Justicia Civil suspendió la restitución internacional a España de dos adolescentes, quienes solicitaron quedarse en la Argentina con su madre, en el marco de los autos “D., H. A. c/ L., E. M. s/restitución Internacional de Menores”.

En el caso, los niños pidieron ser escuchados y expresaron su “irreductible voluntad de no regresar a España, salvo para vacacionar con su progenitor”. Asimismo, afirmaron que “no quieren ser tratados como objetos, que ya son grandes para decidir, y que quieren seguir teniendo relación con su progenitor”, y agregaron que en la Argentina tienen sus amigos del colegio, escuela, familia ampliada y club.

En este escenario, el Juzgado Nacional Civil Nº 4, a cargo Silvia Guanhon, destacó que en el caso se ponen en juego, por lo menos, tres directrices receptadas por la Convención de los Derechos del Niño, es decir “la prevalencia del superior interés del niño, el respeto de su capacidad progresiva y su derecho a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta”.

“Dichos lineamientos han sido recogidos por nuestro ordenamiento interno en la Ley 26.061 y en el Código Civil y Comercial como principios rectores de la responsabilidad parental en el artículo 639 del Código de fondo y como pautas para el ejercicio de la capacidad y participación en los procesos en los artículos 26 y 707 del ordenamiento citado (…)”, continuó el fallo.

La jueza recordó que la autonomía progresiva “se refiere a la posibilidad que van adquiriendo los niños para tomar decisiones sobre sus derechos fundamentales, conforme el alcance de un cierto grado de madurez y desarrollo, que tiene que ser valorado en cada caso concreto”.

Específicamente, consideró el grado de madurez de los menores en cuanto a la decisión expresada de no retornar y concluyó que “los jóvenes, ya adolescentes, cuentan actualmente con grado de madurez suficiente para comprender los alcances de la voluntad por ellos expresada -que impresiona ser un reflejo de sus hondas convicciones”, en los términos de lo dispuesto en la Convención de los Derechos del Niño y nuevo Código Civil.

La magistrada, además, remarcó la comprensión del sentido y carácter de las decisiones judiciales tomadas y la normas en las cuales se fundaron, en coincidencia con lo expresado por el Defensor de Menores, quien consignó que “sus comentarios fueron siempre atinados, nunca apareció atisbo de caprichos o de actitudes confrontativas, tan comunes en la adolescencia por lo demás”.

El fallo suspendió la orden de restitución y sostuvo que “resolver lo contrario no sólo conculcaría los deseos y convicciones de los jóvenes, sino también el ´interés familiar”, dado que los jóvenes expresaron que “si no se respeta su voluntad no querrían ver más” a su progenitor no conviviente.



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