Así lo decidió la magistrada del fuero en lo contencioso administrativo federal
en los autos "Defensoria Del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires C / PEN
- Dto 1570/01 S/ Proceso De Conocimiento".
Como se recordará, esta causa fue iniciada en diciembre del año pasado y quedó
inicialmente radicada en el juzgado a cargo de Martín Silva Garretón, quien
debía apartarse de la misma a raiz de un pedido de recusación.
El 28 de diciembre, este magistrado hizo lugar a una medida cautelar solicitada
por la Defensoría y dispuso "decretar respecto de los habitantes de la Ciudad
de Buenos Aires, la suspensión del inc. a) del artículo 2 del decreto nro. 1570/01,
en los términos de lo prescripto por el inc. c) del artículo 1 del decreto nro.
1606/01, en cuanto establece restricciones a la extracción de sumas depositadas
en cuentas caja de ahorro en pesos y dólares, cuentas corrientes en pesos y
dólares, en plazo fijo -debiendo en este último caso efectuarse la entrega de
los importes al vencimiento del plazo estipulado en la operación".
Sin embargo, esta cautelar quedó en suspenso porque la Corte Suprema se hizo
cargo de la causa desde el 8 de enero la Corte Suprema, a partir de un pedido
de "per saltum" realizado por el Banco Central.
En marzo, el Máximo Tribunal remitió el expediente al juez de primera instancia,
todavía era Silva Garretón, para que fije una audiencia con el Banco Central,
para garantizar el valor y el acceso a los depósitos de los ahorristas porteños.
A fines de abril, y sin que se hubiera realizado la audiencia, la defensora
pidió que "se declare inconstitucional la ley tapón (ley 25.587), ya que toda
persona tiene derecho a poder recurrir a la Justicia" y de esta manera "ampararse
ante los atropellos de los funcionarios que convalidaron la usurpación sobre
sus ahorros".
"Ya existe una medida cautelar desde el 28 de diciembre del año pasado donde
se ordenó el libre acceso de los vecinos a sus ahorros" -reiteró Oliveira en
esa ocasión-; "por eso esta ley no puede funcionar de modo retroactivo,
al impedir que mediante medidas cautelares, los ciudadanos recuperen lo que
les pertenece".
Por fin, a principios de junio Rodríguez Vidal se hizo cargo de la causa y a
mediados de julio, la Ombudsman porteña realizó una nueva presentación exigiendo
se resuelva de modo urgente sobre la causa y desistiendo de la audiencia resuelta
por la Corte Suprema, ya que "se ha transformado en una medida dilatoria, sin
ningún resultado positivo, que sólo permitió que la causa del corralito siga
sin resolverse". Concretamente, la Defensora pidió "hacer operativa la medida
dictada el 28 de diciembre de 2001", es decir, la cautelar dictada por Silva
Garretón.
Ahora, Rodríguez Vidal reseñó que la parte actora plantea la inconstitucionalidad
de las disposiciones de la ley 25587, en tanto entiende que no resulta de aplicación
en la presente causa, la suspensión de los efectos de la medida cautelar ya
dispuesta en autos, afectando los derechos constitucionales que se pretenden
proteger por medio de la acción deducida.
Para la magistrada federal, "el art. 1º de dicha norma legal, en tanto impide,
en procesos como el de autos y fuera de los casos que expresamente se contemplan,
que el juez disponga medidas cautelares que tengan idéntico objeto que el perseguido
respecto de lo que deba ser materia del fallo final de la causa, ni consistir
en la entrega, bajo ningún título, al peticionario de los bienes objeto de la
cautela, estableciendo que sólo será admisible la medida de no innovar, resulta
efectivamente inconstitucional, por violatorio de las garantías consagradas
en los arts. 1º, 16, 18, 31, 43, 45 y 75, inc. 22, de la Constitución Nacional,
y los arts. 8º y 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos".
(la negrita es nuestra)
"La disposición plasmada en el art. 1° de la ley, concreta una clara injerencia
en el ámbito de decisiones propias del Poder Judicial, en tanto sustituye a
los jueces en una valoración que les corresponde exclusivamente, tal la de apreciar,
en cada caso, que medida resulta ser la más adecuada para asegurar la efectividad
de las decisiones de fondo."
En cambio, Rodríguez Vidal consideró que nos es inconstitucional
"la restricción consagrada en el art. 2º de la mencionada ley, en cuanto
impide ejecutar las medidas cautelares sobre fondos del Banco Central de la
República Argentina, aunque los mismos se encuentren por razones transitorias
u operativas en poder de las entidades financieras.
En este aspecto, se debe tener en cuenta, por un lado, que la disposición no
tiende a resguardar el capital de las entidades depositarias sino que impide
ejecutar fondos del BCRA, identificados de la forma que reglamenta la Comunicación
A 3581 (26/4/02) y, por otro, que en la especie de autos se acciona, sustancialmente,
por el incumplimiento de la entidad fundado en las normas mediante las que se
estableció la indisponibilidad de los fondos impuestos en el sistema financiero
y la pesificación de los depósitos constituídos en moneda extranjera, y no por
el régimen de garantía de los depósitos bancarios (ley 24.485)."
En cuanto a la medida contemplada en el artículo 3º de la ley 25.587, por la
cual, a los fines del cumplimiento de toda medida cautelar en causas contra
el corralito, deberá oficiarse previamente al Banco Central de la República
Argentina, la juez federal recordó que "ya he tenido oportunidad de decidir,
que el pedido de informes a la entidad rectora ha devenido inconducente,
habida cuenta que ha sido el propio vicepresidente del Banco Central de la República
Argentina quien en nota dirigida al Presidente la Cámara del Fuero, ha puesto
de manifiesto la imposibilidad de suministrar la información que la norma establece,
por carecer de ella. A ello debe añadirse, que la disposición en cuestión
no establece que tales informes deban ser requeridos a las entidades depositarias,
ni contempla ningún otro requisito previo a la efectivización de las medidas
cautelares". (la negrita es nuestra)
Para Rodríguez Vidal, tampoco es inconstitucional el efecto suspensivo la ley
establece en su artículo 4º para el recurso de apelación a una medida cautelar,
"pues aquí el legislador ha establecido una clara distinción entre los supuestos
en que el recurso procede con ese efecto y cuando no, dejando a salvo, para
este último caso, los asuntos en que el reclamante tenga una edad avanzada o
se encuentre en peligro la vida, la salud o la integridad física de las personas.
No resulta posible reprochar de irrazonable dicha distinción, habida cuenta
que la propia norma al preveer la inmediata remisión de la actuación a la Cámara
(v. art. 5º, en tanto sostiene "sin más trámite"), para el tratamiento del recurso
asegura la pronta dilucidación de la cuestión". (la negrita es nuestra)
En cambio "el tratamiento de la inconstitucionalidad planteada respecto del
decreto 1316/02, sólo corresponde en el caso de mediar un pronunciamiento
-interlocutorio o definitivo- que admita la pretensión cautelar o de fondo,
ordenando específicamente la entrega de fondos depositados en el sistema
bancario y financiero, y que se encuentre firme o sea inmediatamente ejecutorio
-esto es, no susceptible de ser recurrido por vía de una apelación que lleve
efecto suspensivo-. Ello así, pues hasta tanto no concurran tales circunstancias,
aquello es insustancial o bien resulta prematuro. Por consiguiente téngase presente
el planteo formulado para su oportunidad." (la negrita es nuestra)
Es decir que recién cuando la medida cautelar dictada por Silva Garretón quede firme por no haber sido apelada o por confirmación de la Cámara, y si no se interpone un recurso extraordinario, que en ocasiones es admitido aun para cautelares, la magistrada se expedirá sobre la inconstitucionalidad del decreto 1316, que suspende por 120 días hábiles, a contar desde el 24 de julio pasado, el cumplimiento y la ejecución de todas las medidas cautelares y sentencias definitivas dictadas en los procesos judiciales a los que se refiere el artículo 1º de la ley 25.587. En cambio, si el Estado apela esta cautelar, la interposición de este recurso suspenderá la ejecución de la medida, conforme lo establece el artículo 4º de la ley 25.587, que fue considerado constitucional por la la juez federal.
De todas maneras, los términos del fallo no resultaron claros para la Defensoría porteña, porque inmediatamente sus letrados presentaron un escrito de aclaratoria, para que la magistrada diga si de la resolución debe entenderse que la medida cautelar concedida por Silva Garretón es o no es operativa a partir de ahora.