03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024

Porque es un buen compañero

Un trabajador fue despedido por una agresión física a un compañero y un superior, pero la Justicia ordenó indemnizarlo igual. Fue porque se consideró que resultó “una anomalía aislada”. “Tenía una relación amena con sus compañeros”, destacaron los jueces.

El despido de un hombre que no tenía antecedentes disciplinarios pero que en un “día de furia” agredió verbal y físicamente a un compañero y un superior fue considerado “irrazonable” por la Justicia del Trabajo, que ordenó que se lo indemnice.

Ello se desprende de la sentencia de autos “Puca, Juan Carlos c/ Rufore SRL. s/ Despido” donde el magistrado de primera instancia. pese a tener por probado el hecho injuriante, consideró que “la sanción impuesta resultaba excesiva en un trabajador con más de nueve años de antigüedad sin antecedentes disciplinarios”.

El criterio fue mantenido por la sala I de la Cámara del Trabajo, que con votos de las juezas Gloria Pasten de Ishiara y Miguel Angel Maza, rechazó la apelación de la empresa, que sostuvo que el despido no resultó “ni apresurado ni desproporcionado”.

“ Primeramente, debo destacar que el despido motivado por injuria requiere que el incumplimiento que se atribuye al trabajador sea actual, grave y objetivamente acreditable. La valoración debe ser hecha prudencialmente teniendo en consideración el carácter de las relaciones que resultan de un contrato de trabajo y las modalidades y circunstancias personales de cada caso”, adelanta en su voto la jueza Pasten, a cuyos fundamentos adhirió su colega de Sala.

Para la camarista no era  no había dudas al respecto de la ocurrencia del hecho, aunque del expediente se desprendía de que el actor “tenía una relación amena con sus compañeros”. “Los testigos, calificaron a la misma desde buena hasta excelente sin que ninguno de ellos pueda destacar algún altercado, siquiera aislado con el actor”, resalta la sentencia.

Incluso los testigos aportados por la demandada hablaron “de una escasa relación (pues el actor laboraba sólo en un entrepiso) y el propio agredido afirmó que el trato era formal, sin que le consten apercibimientos o sanciones previas impuestas al actor”.

La Cámara, atendiendo a esas circunstancias, arribó a la conclusión de que la denuncia del contrato de trabajo, por ese motivo, “resultó desproporcionada e irrazonable si se la compara con la falta cometida”. Con más razón si se tenía en cuenta que se trataba de un empleado que contaba con más de nueve años de antigüedad, que no tenía antecedentes disciplinarios en su legajo y que  mantenía una cordial relación con sus compañeros

El despido no era la sanción apropiada en este caso, razonaron los jueces, que calificaron al como “una anomalía aislada”. “La sanción aplicada debió haber sido proporcional a la falta cometida, máxime que la ley de contrato de trabajo prevé hasta un plazo máximo de 30 días de suspensión”, sugirieron.



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