26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Justicia 3.0

No sea duro con quien subió tarde los escritos al sistema

La Cámara Federal de Casación Penal declaró que no procede declarar desierto un recurso porque el fiscal lo subió extemporáneamente al expediente electrónico. “Hacer efectivo el apercibimiento importaría incurrir en un excesivo rigor formal”. El fiscal Javier De Luca había dictaminado que la sanción “carece de fundamento legal”.

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
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Matías Werner. Editor de Diario Judicial

La Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Juan Carlos Gemignani, rechazó un planteo para que se declare desierto un recurso de casación inerpuesto porque el fiscal general ante ese Tribunal, Javier De Luca, cargó tres días después en el sistema digital el escrito por el cual se mantentenía el recurso de casación oportunamente interpuesto por el fiscal de Cámara de Mar del Plata

La situación se dio en el marco del expediente “Oliveras, Ines Violeta s/ averiguación de delito”, que llegó al Máximo Tribunal Penal Federal tras el auto que dispuso el sobreseimiento de todos los imputados en la causa.

Los fiscales Gabriel Pérez Barberá, a cargo de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC) y el fiscal general marplatense Daniel Adler recurrieron la decisión ante Casación. Javier De Luca, su superior jerárquico, fue notificado de la radicación del expediente ante la Sala IV mediante una resolución en la que también lo instaba a ingresar en el Sistema Informático de Gestión Judicial Lex 100 “copia digital de todas las presentaciones efectuadas en el expediente dentro de las 24 horas de su recepción en esta sala, bajo apercibimiento de tenerlas por no presentadas”.

Poco después De Luca presentó un escrito manifestando su intención de mantener el recurso ante el Tribunal, pero la copia digital de la referida presentación fue incorporada al Sistema Informático de Gestión Judicial fue incorporada cuatro días después.

Tras advertir ello, la defensa de los imputados solicitó que se tenga por no presentado el escrito y en consecuencia que se declare desierto el recurso. Sin embargo, Casación entendió que hacer lugar al pedido importaría “un excesivo rigor formal” y rechazó lo solicitado.

“Es importante tener presente que la normativa procesal aplicable en el sub examine (C.P.P.N. y acordadas Nros. 11/14 y 3/15 de la C.S.J.N.) no impone a este tribunal la obligación de que el apercibimiento contenido en el tercer párrafo del auto mencionado se aplique en forma automática”, señalaron los integrantes de la Sala IV.

El fiscal De Luca, al momento de contestar la impugnación de las defensas, sostuvo que esa sanción procesal “carece de fundamento legal” y tampoco “se deriva de las acordadas de la Corte”. “La Corte tiene claro que su poder reglamentario no puede ir en contra de lo previsto en la ley”, aseguró De Luca.

Para el fiscal, la incorporación del expediente digital tiene un “propósito ecológico” para reducir el uso del papel y también sirve para la comodidad de los abogados, que litigan en jurisdicciónes de todo el país “no siempre cercanos a sus despachos”, y de esa forma estudiar el expediente. No obstante, a su entender el planteo de las defensas “de ningun modo coadyuva a la consecución de tales fines”, ya que es “una maniobra” contraria al principio de buena fé.

“El escrito fue presentado, se trata de una "plancha" de tres renglones y tal presentación fue cargada por la Secretaría”, alegó el fiscal. Casación le dio la razón.”La medida mencionada en el apercibimiento (...) debe ser analizada en cada caso concreto”, adelantó.

Al expresar los fundamentos de su decisión, la Cámara de Casación apuntó: “se estaría privando al Ministerio Público Fiscal de la posibilidad de ejercer la función que le atribuye el art. 120 de la C.N., sin que –como contrapartida- se obtenga un beneficio equivalente para los fines perseguidos por la normativa invocada, que justifique la decisión de tener a su presentación por no efectuada. Tanto más cuando el escrito de mantenimiento ya ha sido incorporado en el SIGJ”.



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