26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Multas caras para indemnizaciones baratas

Una sentencia que obliga a Edesur a indemnizar con $4.000 a una usuaria que sufrió cortes de luz durante diez años, le aplica a la empresa una multa por daño punitivo de $25.000. ”En la medida que a las prestatarias le resulte más económico cancelar exiguas indemnizaciones, en lugar de realizar las inversiones necesarias para brindar un servicio eficiente, los apagones continuarán”, dice el fallo.

La Cámara Civil y Comercial Federal incrementó una indemnización a favor de una usuaria que sufrió desde el año 2005 constantes cortes del suministro de energía eléctrica. Entre ellos, los cortes de diciembre de 2010, diciembre de 2013, enero y febrero de 2014.

En Primera Instancia se falló a favor de resarcir a la actora en los autos “F., D. B. c/ Edesur S.A. s/ sumarísimo” por la suma de $13.000, divididos en $ 3.600.- por daño material, de $ 5.400.- por daño moral, y de $ 4.000.- por daño punitivo, pero la accionante recurrió por considerar exigua esa suma.  La Sala II de la Cámara, integrada por los magistrados Ricardo Guarinoni y Alfredo Gusmán, hizo lugar a la apelación y elevó los montos indemnizatorios.

Los camaristas no hicieron una variación importante en relación al daño material, pero sí en lo referente al daño moral y el punitivo. En relación al primero, admitieron que “debe tenerse en cuenta que la prestación defectuosa del servicio eléctrico se prolongó en forma efectiva durante varios días, en distintos períodos del año”.

Por ello, estimaron en $14.000 la indemnización en ese rubro, con fundamento en “las molestias e incomodidades que la interrupción del suministro eléctrico ocasionó a la parte actora para su vida”. Es que su estado se vio agravado por vivir en un piso 12° “-por lo que debió acceder a su hogar por escalera varias veces por día-, sumado a que los cortes más extensos se produjeron en los meses de diciembre y enero, con calores sofocantes propios de la época, sin poder acceder a ningún sistema de refrigeración”, explica la sentencia.

El daño punitivo, a su vez, se sextuplicó. El argumento para ello fue que otorgar una indemnización “pequeña” es “hacerle el juego” a la empresa, ya que pagar sumas “irrisorias” por los cortes desalienta a invertir más dinero en tratar de evitarlos.

“Asiste razón a la actora cuando afirma que en la medida que a las prestatarias le resulte más económico cancelar exiguas indemnizaciones, en lugar de realizar las inversiones necesarias para brindar un servicio eficiente, los apagones continuarán, como de hecho, es público y notorio se han reiterado por varios años”, sentenció la Cámara.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486