30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024

No se puede vender comida en la calle sin permiso

La Cámara en lo CAyT de la Ciudad hizo lugar a un recurso de apelación y revocó una sentencia de grado que ordenó al Gobierno porteño otorgar un “nuevo puesto ambulante" a una mujer que vende alimentos y bebidas en la vía pública.

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, por mayoría, hizo lugar al recurso de apelación deducido por el Gobierno porteño y, en consecuencia, revocó el pronunciamiento de grado que ordenó proveer a la amparista un “nuevo puesto de venta de alimentos y bebidas a efectos que le permitiera continuar desempeñando su actividad laboral en el mismo lugar en el que lo hacía hasta el secuestro de su puesto de trabajo”.

En los autos “V. R. B. contra GCBA y otros sobre Incidente de Apel.”, el juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, por ende, ordenó al Gobierno de la Ciudad que “proveyese a la amparista un nuevo puesto de venta de alimentos y bebidas a efectos que le permitiera continuar desempeñando su actividad laboral en el mismo lugar en el que lo hacía hasta el secuestro de su puesto de trabajo, y que debería contar con todos los elementos e insumos necesarios para tal fin”.

El magistrado de primera instancia estableció, además, que “en caso de no otorgarle el nuevo puesto, el Gobierno demandado debería restituir a la amparista el puesto y los elementos secuestrados el día 13 de octubre pasado, y proceder a su reinstalación”, y así ordenó que se le “otorgase permiso provisorio para la realización de la actividad laboral que venía desempeñando”.

Tras analizar el caso, los jueces señalaron que “la pretensión de la actora se traduciría en que el tribunal le otorgue un permiso para ejercer venta en la vía pública, lo que excedería el ámbito de la competencia jurisdiccional”.

Al respecto, los vocales recordaron que la Ley 1166 “mantuvo la prohibición de venta, comercialización o ejercicio de actividad comercial y la elaboración o expendio de productos alimenticios en el espacio público a toda persona que no hubiese obtenido un permiso de uso, el que es otorgado por el Poder Ejecutivo, de conformidad con las disposiciones de aquella ley y su decreto reglamentario”.

A su vez, la normativa establece que “cuando se comprobare que se encuentran afectadas las condiciones de higiene y seguridad o se detectare irregularidad manifiesta en el ejercicio de la actividad, se procede a ordenar el cese inmediato y preventivo de la actividad y el retiro del puesto, bajo apercibimiento de proceder a su acarreo a costa del/la permisionario/a”.

Los jueces también destacaron que actividad “exige estrictas condiciones de seguridad y salubridad”, y recordaron que el Código de Habilitaciones establece que el permisionario debe “realizar y aprobar el curso de Manipuladores de Alimentos a dictarse en la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, requisito cuyo cumplimiento no se encontraría acreditado”.

Por lo tanto, los jueces concluyeron que no pueden “reemplazar el juicio previo de la autoridad administrativa, que incluso, y más allá de la juridicidad a la que en forma estricta se encuentra sujeta la discrecionalidad administrativa, podría involucrar cuestiones de oportunidad y mérito”.


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