29 de Abril de 2024
Edición 6955 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/04/2024

Un palo en la rueda del decreto de las ART

Ante el inminente tratamiento en Diputados del proyecto que modifica el régimen de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), la Justicia de Entre Ríos declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 54/2017. Los jueces consideraron que “no existen circunstancias excepcionales” que ameriten omitir el trámite legislativo.

A horas del tratamiento en la Cámara de Diputados del proyecto de ley que modifica el régimen de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), la Justicia de Entre Ríos declaró la inconstitucionalidad del DNU 54/2017 por infringir lo dispuesto por el artículo 99.3 de la Constitución Nacional.

A través del Decreto de Necesidad y Urgencia 54/2017, el Poder Ejecutivo modificó la ley de ART y estableció la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales como la instancia administrativa “previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención”, a fin de “reducir el incremento de demandas judiciales en contra de las indemnizaciones por enfermedad e incapacidad”.

Entre sus fundamentos, el Gobierno nacional argumentó que "esperar los tiempos habituales del trámite legislativo” pendiente ante la Cámara de Diputados de la Nación “irrogaría un importante retraso, que dificultaría actuar en tiempo oportuno y obstaría al cumplimiento efectivo de los objetivos de la presente medida".

El decreto adoptó los lineamientos de la iniciativa que tiene media sanción en el Senado, sin embargo, el Gobierno decidió apurar las modificaciones y así esquivar el trámite parlamentario. Ante las críticas, el Ejecutivo finalmente resolvió convocar a sesiones extraordinarias y la iniciativa será tratada este miércoles el recinto de la Cámara baja.

En el marco de una demanda entablada por un trabajador metalúrgico, la Sala II Laboral de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú  falló contra el DNU en en los autos "C. N. M. C/ Asociart Art S.A. S/ Accidente de Trabajo".

Los vocales Fabián Ronconi, Adrián Welp y Martín Romero explicaron que el Ejecutivo se “arrogó facultades legislativas invocando, solo formalmente, que lo hacía por razones de necesidad y urgencia, infringiendo palmariamente lo dispuesto por el artículo 99.3 de la Carta Magna”.

Los jueces recordaron que la norma "veda" tal proceder diciendo que “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”, y solo lo tolera “cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes”.

“Este enunciado resulta (…) un mero y vano intento de cubrir formalmente la exigencia constitucional mencionada, y lejos ha estado el redactor del mismo de alcanzar dicho objetivo”, sostuvo el fallo y agregó: “El Ejecutivo no indica cuales son las circunstancias excepcionales que le hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes, y ello solo basta y sobra para declarar la invalidez del DNU en cuestión”.

Para los camaristas, resulta “indiscutible que el uso de los DNU sólo se justifica en casos excepcionalmente extremos”, ya que de “aceptarse la endeble justificación ensayada, no existiría norma que resistiese el trámite parlamentario”.

El Tribunal concluyó que “no hay necesidad ni urgencia que justifique el dictado del DNU 54/2017”, y resulta “indiferente lo que pueda dictaminar la Comisión Bicameral prevista en la Ley 26122 respecto de la legalidad del DNU”, dado que la misma “no podrá legitimar un instrumento cuya invalidez, o “nulidad” como dice la Constitución, es manifiesta por carecer de justificación”.


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