26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

No hay excusas de presupuesto para no pagar jubilaciones

Una sentencia había ordenado a la ANSES a que restituyera una pensión por invalidez en 30 días pero el organismo previsional intentó no cumplirla resguardándose la Ley de Presupuesto. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó su pedido: “Estamos frente a un simple otorgamiento de un beneficio previsional”, le reprochó.

La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó un planteo de ANSES, que se negaba a restituir un beneficio jubilatorio ordenado mediante una medida cautelar, apelando a la letra artículo 22 de la ley 24.463, que dispone que las sentencias condenatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social serán cumplidas dentro del plazo de ciento veinte días días hábiles.

El fallo dictado en autos “Fernández, Raúl c/ ANSES s/ Otros (Rest. De Benef. - Medida Cautelar) exhortó al organismo previsional a que en el término de treinta días otorgue el beneficio de pensión a la actora, que le había sido dado de baja. Por esa razón, la Sala I de la Cámara Federal entendió que para ese tipo de casos no aplica la norma invocada, ya que se hace referencia a sentencias de reajuste de haberes.

Los jueces Lilia Maffei de Borghi, Bernabé Chirinos y Victoria Pérez Tognola recordaron que, en relación a la ley de presupuesto “ésta fue ideada expresamente teniendo en mira los desajustes que habrían provocado las llamadas sentencias de reajuste”.

Consecuentemente, como no se está “ante el supuesto de un beneficiario que pretende el reajuste de sus haberes o de diferencias salariales suscitadas por supuestos cálculos erróneos”, sino “frente a un simple otorgamiento de un beneficio previsional, de los miles que el organismo debe reconocer anualmente en su operatoria regular”, el argumento de ANSES era improcedente.

El fallo de la Cámara Federal también hace referencia al “carácter alimentario del beneficio”, de modo que declara “no aplicable al caso de autos las disposiciones contenidas en el art. 22 de la ley 24.463 debiendo desestimarse los agravios de la demandada”.



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