26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Lomo de burro ilegal

El STJ de Chubut condenó a la municipalidad de Comodoro Rivadavia por los daños que sufrió la vivienda de un hombre a raíz de la colocación de un lomo de burro, sin tener en cuenta la regulación de las Obras Públicas.

En los autos “F., E. c/ Municipalidad de Comodoro Rivadavia s/ Daños y Perjuicios”, un hombre interpuso una demanda contra la Municipalidad de Comodoro Rivadavia, en reclamo de los daños y perjuicios que sufrió su vivienda a raíz de la construcción de un lomo de burro a veinticinco metros de su propiedad.

El denunciante señaló que meses después de la colocación del reductor de velocidad comenzaron a aparecer fisuras, rajaduras, movimiento en las estanterías, desprendimiento del empapelado y caída de revoque en toda la casa. Por ello, solicitó la suma de $125.000.

Ante ello, los integrantes del Tribunal sostuvieron que la municipalidad intervino después de los reclamos demandados y eso no es una cuestión menor, ya que existen normas específicas que regulan la realización de toda obra pública en la ciudad de Comodoro Rivadavia que no fueron tenidas en cuenta.

Uno de los artículos de la normativa establece que, previo a proceder a la ejecución de una Obra Pública, debe realizarse su proyecto con conocimiento en todas las condiciones, elementos técnicos y materiales que sean necesarios para su realización, atribuyendo la responsabilidad del proyecto, y de los estudios que le han servido de base, a la Secretaría de Obras Públicas y subsidiariamente a la Dirección que los realizó.

Teniendo en cuenta todo ello, los jueces explicaron que el Municipio demandado no demostró cómo se construyó el lomo de burro, si se efectuaron estudios previos de suelos y cuáles fueron las regulaciones técnicas cumplidas, que evidencia una omisión de su obligación de realizar los procedimientos necesarios para prevenir daños a terceros.

Por lo expuesto, los magistrados resolvieron hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el dueño de la casa perjudicada y confirmar la sentencia de primera instancia que ordenó la reubicación del lomo de burro y una indemnización por los daños sufridos.



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