26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Solo resta la promulgación del Poder Ejecutivo

A hablar y arrepentirse se ha dicho

En una sesión maratónica, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto que modifica el Código Penal de la Nación, introduciendo la figura del arrepentido para casos de corrupción.  La iniciativa establece la reducción de la pena a cambio de que el acusado “brinde información o datos precisos, comprobables y verosímiles”.

Por 137 votos a favor, la Cámara de Diputados de la Nación dio visto bueno al proyecto que incorpora al Código Penal la figura del arrepentido como una nueva herramienta para los delitos de investigación. Ahora, el Poder Ejecutivo deberá promulgar la iniciativa.

La figura del “arrepentido” habilita a personas que están involucradas en un delito a aportar información a la Justicia para obtener beneficios procesales. El proyecto aprobado establece que “las escalas penales podrán reducirse a las de la tentativa respecto de los partícipes o autores por algún delito de los detallados a continuación en este artículo, cuando durante la sustanciación del proceso del que sean parte brinden información o datos precisos, comprobables y verosímiles”.

Durante el debate, la diputada nacional de la UCR por la provincia de Jujuy, Gabriela Burgo destacó las "modificaciones introducidas por el Senado”, y que luego fueron aceptadas por el plenario de comisiones de la Cámara Baja.

A continuación, el diputado Luis Petri explicó que “la lucha contra el crimen organizado es un compromiso”, y añadió: “Necesitamos dotar al Poder Judicial de herramientas que permitan juzgar a las cabezas”.

La iniciativa también reprimide con prisión de cuatro a diez años y con la pérdida del beneficio concedido el que, “acogiéndose al beneficio (...) proporcionare maliciosamente información falsa o datos inexactos”.

El acuerdo con el arrepentido deberá realizarse “antes del auto de elevación a juicio, cierre de la investigación preparatoria o acto procesal equivalente”, y establece que “la información que se aporte deberá referirse únicamente a los hechos ilícitos de los que haya sido partícipe y a sujetos cuya responsabilidad penal sea igual o mayor a la del arrepentido”.

“Dicho acuerdo se celebrará por escrito y deberá consignar con claridad y precisión lo siguiente: a) La determinación de los hechos atribuidos, el grado de participación que se le atribuyere al imputado arrepentido y las pruebas en las que se funde la imputación", señala el proyecto.

Además, dispone que “se celebrará entre el fiscal y las personas que brindaren información. En todos los casos, el imputado arrepentido contará con la asistencia de su defensor”, y “al celebrarse el acuerdo entre el fiscal y el imputado arrepentido, el mismo se presentará para su homologación ante el juez de la causa”.

El texto, que forma parte de la reforma judicial, consigna que “no podrán celebrar acuerdos de colaboración los funcionarios que hayan ejercido o estén ejerciendo cargos susceptibles del proceso de juicio político de acuerdo a lo establecido por la Constitución Nacional”, y concluye: “Los acuerdos previstos en esta ley y sus beneficios no serán aplicables en procesos en los que se investiguen delitos de lesa humanidad”.


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