26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Los "dealers" también pueden arrepentirse

La Justicia de Salta aplicó la figura del arrepentido a un hombre que aportó información en una investigación por microtráfico. El juez consideró que el imputado aportó "datos relevantes susceptibles de identificar y eventualmente enjuiciar con posibilidades de cierto éxito a la persona a la cual le adquirió la sustancia estupefaciente incautada”.

En el marco de una causa por microtráfico, la Justicia de Salta aplicó la figura del arrepentido -prevista en la ley Nº 23.737 sobre la tenencia y tráfico de estupefacientes - a un hombre que aportó datos para la investigación.

En los autos “Incidente de Juicio Abreviado presentado por el Dr. Nicolás Ruiz y el Dr. Oscar López Ibarra fiscal penal de Rosario de la Frontera a favor de Z. E. G”,  el titular del Juzgado de Garantías Nº 2 de Metán, Mario Dilascio, condenó a un hombre a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional por ser autor del delito de tenencia simple de estupefacientes con fines de comercialización.

El imputado fue detenido durante un allanamiento en el domicilio familiar, donde se secuestró sustancias estupefacientes. Al momento de ser detenido, el hombre “facilitó al personal policial la tarea de requisa en su domicilio” al señalar “los lugares donde guardaba el dinero que ganaba de la venta, las sustancias estupefacientes y demás elementos que fueron secuestrados como prueba”.

De este modo, el juez hizo lugar al acuerdo arribado por las partes en relación al juicio abreviado, y aplicó en el caso la figura del arrepentido prevista en el Art. 29 ter inc. a) de la ley 23737 con la consecuente reducción de la escala penal del tipo delictual reconocido.

La normativa sobre tenencia y tráfico de estupefacientes establece que “el tribunal podrá reducirle las penas hasta la mitad del mínimo y del máximo o eximirla de ellas, cuando durante la sustanciación del proceso o con anterioridad a su iniciación revelare la identidad de coautores, partícipes o encubridores de los hechos investigados o de otros conexos, proporcionando datos suficientes que permitan el procesamiento de los sindicados o un significativo progreso de la investigación (…)”.

En consecuencia, el caso fue encuadrado en la figura prevista en el art. 5 inciso c) de la Ley 23.737, que reprime a quien "tuviere en su poder estupefacientes con fines de su ulterior comercialización", y así el magistrado consideró que el hombre aportó “datos relevantes susceptibles de identificar y eventualmente enjuiciar con posibilidades de cierto éxito a la persona a la cual le adquirió la sustancia estupefaciente incautada”.


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